El Supremo tumba la tesis del jurado mediatizado en el «caso Bretón»
El Alto Tribunal desestima en su sentencia la nulidad de la cadena de custodia de los restos oseos, tal y como demandaba la defensa
El Supremo tumba la tesis del jurado mediatizado en el «caso Bretón»
El Tribunal Supremo (TS) ha sido categórico en su sentencia del «caso Bretón». Para el Alto Tribunal, entre otras cuestiones, el jurado juzgó lo que vio y oyó en el juicio y no en los platós de televisión, y no cabe la nulidad en la ... cadena de custodia de los huesos hallados en la finca de «Las Quemadillas», tal y como demandaba la defensa por irregularidades en los protocolos, dejando claro que esos huesos pertenecen a los pequeños Ruth y José.
Ayer, la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, hizo pública dicha sentencia tras la vista que el pasado 9 de julio tuvo como fallo la desestimación íntegra y unánime del recurso de casación presentado por el condenado. De esta manera, el Alto Tribunal ratificó la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba del pasado 22 de julio de 2013 por la que se condenaba a José Bretón a la pena máxima de 40 años de prisión por el doble asesinato de sus hijos, Ruth y José (de seis y dos años), con la agravante de parentesco y tras un veredicto unánime de culpabilidad por parte del jurado popular que lo enjuició. A ello se sumó una indemnización de 500.000 euros, una orden de alejamiento a más de un kilómetro de radio de su exmujer Ruth Ortiz y la muletilla de la Fiscalía de aplazar cualquier permiso carcelario al ecuador de la pena.
En dicho recurso, la abogada defensora de Bretón, Bárbara Royo, incluyó hasta 14 puntos negros que a su juicio tenía el proceso y que lo habían perjudicado. Así, según la letrada, los restos óseos no fueron «constitucionalmente» obtenidos porque «no hubo custodia» de la hoguera, que «fue manipulada y pisoteada». El registro en el que se recogieron los huesos fue «ilegal y nulo de pleno derecho» porque no había permiso judicial y se llevó a cabo en ausencia de Bretón y de la secretaria judicial. La caja con los vestigios «pasó por innumerables manos, sin documentos de entrega y recepción de las muestras». Se abrió, según la letrada, sin orden judicial y cuestionó que Bretón usara gasoil como acelerante porque el análisis pericial que así lo acreditaba «era de un año después». La abogada se agarró también a que nadie fuera capaz de certificar al detalle cómo murieron los niños.
Veredicto motivado
En la sentencia, el Supremo insiste en que el veredicto está «extraordinariamente motivado» y que la actuación del condenado «rebosa dolo homicida». Respecto al jurado recalca que «basta con leer la singular motivación del veredicto «para tener la convicción de que decidió sobre lo que vio en el plenario» y también señala que el hecho de que el veredicto haya coincidido con un «cierto estado previo de opinión resulta intrascendente cuando tal veredicto aparece como resultado natural, lógico y coherente con lo sucedido en el debate en juicio», para puntualizar que la imparcialidad no solo se obtiene cuando «el desenlace del proceso se distancia de un estado de opinión preexistente». Además, destaca que los miembros del jurado realizaron una «minuciosa exposición» en el juicio de los elementos de la prueba practicada. Por tanto, considera «intrascendente» que el veredicto coincidiera con «un cierto estado previo de opinión». El texto del Alto Tribunal, no obstante, comparte la queja de la defensa sobre las reiteradas intervenciones televisivas del principal responsable policial de la investigación —lo que a juicio de la letrada había mediatizado al jurado, al producirse un juicio paralelo—, aunque insiste en que «no fue el único profesional ligado al proceso que tuvo oportunidad de explicar su versión ante los medios de comunicación». Asimismo, los magistrados reconocen que es innegable que los implicados en el caso tengan «relevancia pública» por el interés informativo y recuerdan que la legitimidad de ese interés está fuera de dudas y que el derecho de comunicar y recibir libremente información veraz está reconocido por la Constitución. «A pesar de la lamentable publicación del proceso, el fallo del jurado estuvo lo bastante bien fundado como para que no quepa duda de su imparcialidad», matiza el texto.
No cabe nulidad
Respecto a la petición de la defensa de nulidad de la cadena de custodia de las pruebas óseas, amparándose en irregularidades en los protocolos seguidos, el Alto Tribunal destaca que «no es irracional admitir que los restos óseos encontrados en la hoguera corresponden a dos niños de 6 y 2 años, pese a que las fotografías que se incorporaron a la causa reflejen que un palo, una manta o una azada vieron rectificadas su posición inicial». Los magistrados también rechazan la tesis vertida en el recurso de que dichos restos fueran colocados de forma «subrepticia» por terceras personas teniendo en cuenta las pisadas que aparecieron en las cenizas de la hoguera. «Es un dato fáctico expresamente probado por el jurado» que los huesos analizados por los peritos fueron hallados en «Las Quemadillas» y que éstos a su vez «procedían de la hoguera» avivada por Bretón, según el texto. En este sentido, la sentencia rechaza el argumento de la defensa de Bretón que aseguraba que no se podían tomar en consideración las pruebas encontradas en el escenario del crimen porque el lugar no se hallaba precintado desde el principio de la investigación. «Son muchos los casos en los que el análisis científico de los restos materiales o biológicos que se encuentran en el lugar del crimen tiene lugar meses e incluso, en algunos casos, años después de la comisión del delito», insiste el texto, aclarando que «fue a raíz de una segunda inspección ocular, practicada horas después, cuando se detectaron vestigios de interés para la investigación y se establecieron los correspondientes controles para delimitar el perímetro».
Respecto a la simulación de delito cuestionado por la defensa, el Supremo relata que existen «indicios de intensísima fuerza incriminatoria» sobre la autoría de los hechos por parte de Bretón, «que sabía que sus hijos no habían sido secuestrados y que ningún tercero los había apartado del control y cuidado de sus padres; y lo sabía porque horas antes y con sus propias manos había acabado con ambos».
Tras el pronunciamiento del Alto Tribunal, a Bretón, que cumple condena en una cárcel de la localidad alicantina de Villena desde hace nueve meses, con fuertes restricciones de comunicación en un módulo con presos peligrosos y numerosas medidas de seguridad y control, solo le quedaría la vía extraordinaria de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por sentir vulnerado algún derecho fundamental.
Ruth Ortiz, la madre de los pequeños, iniciará en breve los trámites para recuperar los restos óseos de sus hijos con el fin de darles sepultura, según anunció ayer su abogada, Reposo Carrero, quien precisó que se procederá «en cuanto lleguen los autos» a la Audiencia Provincial de Córdoba, que dictó la condena en primera instancia. Tras ello, se llevará a cabo la inscripción del fallecimiento de los niños en el Registro Civil y la familia podrá obtener el permiso para poder darles cristiana sepultura.
Ver comentarios