El aforamiento contra reloj de Gallardo abre un debate jurídico sobre la competencia
Si hay controversia entre la Audiencia de Badajoz y el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sobre quién se queda la causa la resolvería el Supremo
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Iniciar sesiónSi el anuncio del aforamiento de Miguel Ángel Gallardo en este momento procesal –al final de la instrucción– ya se había visto como una «utilización espuria» y «abusiva» de esta figura, como denunciaron en estas líneas juristas consultados por ABC, el movimiento del ... socialista recogiendo el acta horas antes del auto de apertura de juicio oral –algo que no trascendió hasta este jueves– no hace más que ahondar en el fraude que supone esta maniobra para blindarse de un juicio ante la Audiencia Provincial de Badajoz, tribunal que a lo largo de la instrucción ha venido avalando las decisiones de la juez Biedma.
Su aforamiento –hay dudas de que haya adquirido la condición de diputado sin haber sido proclamado todavía por la Asamblea–implica que el competente para juzgarlo sea el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), pero el debate no se prevé pacífico por el momento escogido por Gallardo para blindarse y desde luego todo apunta a que las acusaciones harán todo lo posible por residenciar la causa en la Audiencia Provincial. Al menos una de ellas, Iustitia Europa, ya ha anunciado públicamente que así lo hará, denunciando a la vez lo que denomina «anomalía constitucional».
Que Gallardo se haya adelantado horas a la magistrada no es casual porque si hay alguna duda sobre el momento en el que se adquiere o se renuncia a un aforamiento es precisamente ese: la apertura de juicio oral. Es ahí donde puede dirimirse el debate jurídico y lo que explicaría que la juez Biedma dictara este jueves auto de procesamiento y a continuación apertura de juicio oral sin que se resolviera en apelación el primero, quizá previendo la maniobra del socialista para blindarse y sin saber que lo había hecho el día anterior sin luz ni taquígrafos.
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En su acuerdo no jurisdiccional de 2 de diciembre de 2014 el Tribunal Supremo estableció el criterio jurisprudencial de que es la resolución que acuerda la apertura del juicio oral la que fija el momento en el que queda definitivamente determinada la competencia del tribunal enjuiciador, aunque con posterioridad se haya perdido la condición de aforado.
«Podríamos pensar que con carácter general, la 'perpetuatio iurisdictionis' en todos los procesos con aforados, se fija en dicho momento procesal», explica el experto en esta materia José Manuel Chozas. Sin embargo, añade el catedrático, «de forma sorpresiva, el Tribunal Supremo (TS) ha inventado una nueva doctrina sobre esta materia de la predeterminación legal del tribunal en casos de 'aforados', introduciendo un matiz diferenciador muy importante entre la 'pérdida' y/o la 'adquisición' sobrevenidas del fuero».
Diputado de Podemos
En virtud de esta doctrina aunque la infracción punible fuera cometida «antes» (o incluso, mucho «antes») de la adquisición de la condición de aforado por parte de una persona, el TS (o en su caso el que tiene que investigar o juzgar al aforado) atrae el conocimiento de la causa aunque ya se haya traspasado la barrera de la resolución que acuerda la apertura del juicio oral». No sucede lo mismo al contrario: el que ya es aforado y tras la apertura de juicio oral quiere dejar de serlo, no puede sortear a ese tribunal que por fuero le correspondía. El Tribunal Supremo asumió por ejemplo la causa del exdiputado y número tres de Podemos Alberto Rodríguez (por dar una patada a un policía) aun cuando ya se había formulado escrito de acusación y fijado juicio en Tenerife, pues los hechos sucedieron antes de ser diputado nacional.
Fuentes del propio Alto Tribunal señalan a ABC que en virtud de esa doctrina el competente para conocer la causa del aforado, aunque sea de forma sobrevenida, sería el tribunal correspondiente, en el caso de un diputado regional, el Tribunal Superior de Justicia. El auto de 19 de febrero de 2020, relativo a Joan Josep Nuet –exmiembro de la Mesa del Parlamento catalán, que adquirió posteriormente la condición de diputado nacional– es muy claro: «(…) la 'perpetuatio iurisdictionis' se refiere solamente a los supuestos de pérdida de fuero procesal durante la tramitación de la causa, pero no a los casos de adquisición sobrevenida de un fuero procesal por quien hasta entonces careciera de uno o estuviera amparado por otro diferente, aunque ya se hubiera abierto el juicio oral ante el tribunal originario».
En cualquier caso, el debate está servido. Y aquí se abren ahora dos escenarios posibles: que la Audiencia Provincial de Badajoz intente quedarse con el caso y eso plantee un conflicto con el TSJEx, cuestión que debería dirimir el Tribunal Supremo; o que el TSJEx asuma la competencia y ya solo haya que decidir si se queda únicamente con el aforado o asume la causa entera. Aquí entra en juego ya la conexidad de los delitos, lo que determina si la causa es o no escindible.
Chozas explica que la jurisprudencia entiende que el órgano competente para el aforamiento «debe extender su conocimiento sobre los no aforados cuando separar los procesos conlleve una división de la continencia de la causa que entrañe el riesgo de sentencias contradictorias y dificulte la investigación y enjuiciamiento de una realidad fáctica compleja que debería acometerse de forma conjunta». Sería paradójico que dos personas involucradas en un presunto tráfico de influencias, por ejemplo, fueran juzgadas por dos tribunales distintos con fallos opuestos. El penalista Bernardo del Rosal cree que en este caso los hechos no se pueden contemplar de forma aislada.
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