tribunales
Un juez de Benidorm no exigirá tasas en los recursos de lo Social
Dice que vulneran los tratados internacionales y se pueden considerar «cláusulas abusivas» al ser la justicia un servicio público
El juez de lo Social número 1 de Benidorm, Carlos Antonio Vegas Ronda, ha resuelto no exigir el pago de las tasas judiciales en los trámites del recurso de suplicación, ya que considera que la polémica ley de tasas es contraria al Derecho de ... la Unión Europea, al menos en el ámbito de lo Social . Las protestas de los jueces contra esta nueva normativa han sido en todo momento colectivas, por lo que la decisión de Vegas Ronda sería la primera que se toma a título individual.
En su resolución este juez explica que en el ámbito social de la jurisdicción es habitual la aplicación del derecho de la Unión Europea. Señala que mientras la facultad de plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la UE es potestativa para los órganos de primera instancia , es obligatoria para el que resuelve el litigio en última instancia. De esta manera, «en no pocas ocasiones el órgano que resuelve el recurso de suplicación o el de casación es el que aplica de manera efectiva el Derecho de la Unión Europea (el denominado acervo social comunitario)».
Señala así que el establecimiento de una tasa vinculada a la prestación de un servicio público, que en cuantía puede llegar hasta 10.500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, y cuyo incumplimiento lleva a la preclusión del acto jurisdiccional, es un obstáculo contrario al derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial.
Prevalece el Derecho de la UE
En cualquier caso, el diseño de la tasa, establecida según la ley de Gallardón como derivada de la prestación de un servicio en régimen de Derecho Público, entraría de lleno en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores . Así la mencionada directiva es de aplicación a prestadores de servicios sean públicos o privados, y se puede identificar el servicio público, con la prestación de los derivados de la tramitación de la actividad jurisdiccional (trámites, medios, notificaciones, etc…). Por tanto, actividad prestataria, sometida a la legislación señalada. En este sentido, dice, «el establecimiento de estas tasas, sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva, le confiere el carácter de cláusula abusiva de acuerdo a la aplicación de la normativa de la Unión».
En cuanto a los efectos de una normativa contraria al derecho de la Unión, y al prevalecer éste sobre el derecho interno, el Juez nacional está «obligado a inaplicar la normativa interna y restablecer el derecho fundamental con la aplicación del Derecho de la Unión», señala.
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