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La Junta Electoral Central inhabilita a Torra y dictamina que Junqueras no puede ser eurodiputado

La Junta Electoral determina Torra debe perder su escaño de diputado autonómico y en consecuencia la presidencia de la Generalitat

En el caso del líder de ERC, el órgano remite al artículo 6.2 de la Ley electoral, que establece la inegibilidad de los condenados «por sentencia firme a pena privativa de libertad» durante el tiempo que dure su encarcelamiento

Sigue la investidura de Pedro Sánchez, en directo

Oriol Junqueras y Quim Torra ABC
Ana I. Sánchez

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Quim Torra deberá abandonar la presidencia de la Generalitat. La Junta Electoral Central ha acordado este viernes su cese como diputado autonómico tras haber sido condenado por el Tribunal de Justicia de Cataluña por desobediencia en el caso de los lazos amarillos. Dado que el Estatut establece que el presidente de la Generalitat debe tener la condición de parlamentario autonómico es por ello que no puede continuar al frente del Gobierno catalán.

La inhabilitación de Torra no ha sido el único varapalo que ha recibido este viernes el independentismo ya que la Junta Electoral también ha decidido que el líder de ERC, Oriol Junqueras , debe cesar como eurodiputado electo. Su resolución se fundamenta en que el artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) establece la inegibilidad de los condenados «por sentencia firme a pena privativa de libertad» durante el tiempo que dure su encarcelamiento.

Torra puede recurrir

Torra puede ahora recurrir la decisión ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y pedir que suspenda la aplicación del acuerdo de la Junta Electoral hasta que exista sentencia alegando un perjuicio de «imposible o difícil reparación».

Pero este movimiento no tiene efectos automáticos sino que el Supremo tendrá que decidir si paraliza o no los efectos del acuerdo de la Junta Electoral. No podrá, no obstante, demorarse. Si Torra solicita esta medida, el Supremo dispondrá de 48 horas para pronunciarse.

El presidente de la Generalitat no tiene que perder si quiere recurrir la decisión de la Junta Electoral ya que este órgano ha decretado que deberá perder su escaño una vez le sea notificado el acuerdo, lo que se producirá previsiblemente en los próximos días.

La Junta Electoral Central aprecia que en Torra concurre una causa inelegibilidad sobrevenida y estima así completamente el recurso interpuesto por el PP contra la decisión de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de permitirle continuar en su escaño. Ell movimiento de los populares fue replicado después por Ciudadanos y Vox aunque los textos de ambos grupos solo han sido estimados parcialmente por el máximo árbitro electoral.

El cese del presidente de la Generalitat como diputado electo del Parlamento tiene soporte jurídico, según la Junta Central, en el artículo 6.2 b) de la LOREG «en razón de haber sido condenado por sentencia no firme» el pasado 19 de diciembre «imponiéndole, además de una pena de multa, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el desempeño de funciones de gobierno en los ámbitos local , autonómico y del Estado», reza el comunicado preliminar remitido por la institución.

Este texto recuerda también que el tiempo de inhabilitación fijado para Torra es de un año y seis meses, «por considerarle autor de un delito de desobediencia tipificada en el artículo 410.1 del Código Penal» dentro del apartado de «Delitos contra la Administración Pública».

La decisión de la Junta Electoral Central anula así la adoptada de manera previa por la Junta Provincial de Barcelona y deja sin efecto la credencial de diputado de Torra «con efectos de la fecha en que se notifique íntegramente este acuerdo», lo que tendrá lugar en los próximos días. Seis de los vocales de la Junta han anunciado la elaboración de votos particulares que deben incorporarse al texto del acuerdo y cuando esto se produzca, el dictamen será remitido.

El plazo para entregar los votos particulares es de 48 horas, por lo que el día límite será el próximo martes, 7 de enero. Da la casualidad de que es la misma jornada en la que está prevista la segunda votación de la investidura de Pedro Sánchez (en la que necesita la abstención de ERC para resultar investido).

Una vez realizada la notificación, la Junta Electoral Provincial de Barcelona declarará vacante el escaño autonómico del presidente catalán y expedirá la credencial al siguiente candidato de la lista presentada por Junts per Catalunya a las elecciones de 21 de diciembre de 2017.

Los vocales que presentarán voto particular son Antonio Vicente Sempere Navarro, María Luz García Paredes, José Luis Seoane Spiegelberg, Inés Olaizola Nogales, Consuelo Ramón Chornet y Juan Montabes Pereira. Todos ellos entienden que la Junta Electoral Provincial de Barcelona carecía de competencia para decidir si Torra podía mantener la condición de diputado.

Junqueras, sin inmunidad

En cuanto a la situación del líder de ERC, la Junta Electoral ha estimado los escritos del PP, CS y Vox para declarar la causa de inelegibilidad sobrevenida y su pérdida de la condición de eurodiputado.

El máximo árbitro de los procesos de comicios rechaza así los argumentos por los abogados de Junqueras centrados en la falta de competencia de la Junta para resolver la cuestión,una supuesta iprejudicialidad penal y la necesidad de un pronunciamiento independiente del Tribunal Supremo sobre los efectos de la inmunidad declarada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Junta recuerda que la situación procesal de Junqueras «ha cambiado» tras la sentencia del Supremo por el procès unilateral y que ya no se encuentra en prisión provisional «que era la que tenía cuando resolvió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea» sino que ha sido «condenado por sentencia firme a pena privativa de libertad que está siendo cumplida actualmente como es público y notorio».

La Junta Electoral apoya todo ello no solo en la Ley Electoral sino también en diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la declaración de cauda de inegibilidad y en la propia legislación europea que establece la anulación del mandato de un eurodiputado en aplicación de las disposiciones de la legislación de su país de origen.

«La condena mediante sentencia firme a una pena de privativa de libertad implica ope legis la pérdida del mandato parlamentario, por incurrir en la causa de inelegibilidad establecida en el artículo 6.2 a) de la LOREG, en relación con el artículo 6.4 de la misma norma legal, en los términos recogidos en la jurisprudencia constitucional anteriormente reseñada. Corresponde a la Junta Electoral Central, como órgano competente en la materia conforme a lo dispuesto en el artículo 224.3 de la LOREG declarar esta circunstancia y comunicarlo al Parlamento Europeo», concluye el comunicado remitido por el máximo árbitro de los procesos de comicios.

Este último dictamen tampoco ha contado con unanimidad ya que cinco de los trece vocales han considerado que la Junta debía esperar a que el Trribunal Supremo resolviera sobre la inmunidad de Junqueras antes de adoptar un dictamen.

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