Un informe que debatirá el CGPJ advierte de que la apología del franquismo puede ser libertad de expresión

Los ponentes del informe del anteproyecto de memoria democrática rechazan que pueda provocar la extinción de una fundación si no hay humillación a las víctimas

Alertan de la «tutela asimétrica» del texto de Carmen Calvo por proteger la dignidad de unas víctimas y no la de todas las de la Guerra Civil y el franquismo

La vicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo, impulsora de la ley de memoria democrática

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial estudiará el próximo 7 de junio una propuesta de informe al anteproyecto de ley de memoria democrática que considera la apología del franquismo libertad de expresión salvo que se produzca una humillación de las víctimas. ... El borrador, del que han sido ponentes los vocales jueces Roser Bach (TSJ Cataluña) y Wenceslao Olea (Tribunal Supremo), hace esta observación respecto la disposición de la ley de memoria democrática que permite la extinción de una fundación por este motivo. En concreto, la disposición adicional quinta del anteproyecto establece como causa especifica de extinción «la apología del franquismo o la incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, por su condición de tales».

La propuesta de informe advierte de que la incitación al odio contra las víctimas se manifiesta con expresiones que el legislador puede limitar en la medida en que afectan a la dignidad de estas. Pero añade que la apología del franquismo, sin el requisito adicional del menosprecio o humillación a las víctimas, constituye la expresión de ideas que, aunque contrarias a los valores proclamados por la Constitución, están amparadas por la libertad de expresión. El texto señala la necesidad de precisar la redacción de dicho precepto, al igual que considera que es más adecuado que sean los órganos administrativos creados en materia democrática, y no por el protectorado, los competentes para dirigir la solicitud de extinción de la fundación al juez.

Intereses generales

Respecto a este asunto, el anteproyecto establece como nueva causa general de extinción del derecho constitucional de fundación que estas «no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo». La ponencia considera que esta causa de disolución adolece de falta de taxatividad, al dejar al aplicador de la norma (tanto al protectorado, al que corresponde instar la disolución; como al juez, único que puede acordarla) un amplísimo margen de apreciación. Y recuerda que la ley ya exige que el fin fundacional sea un interés general, pero no que toda la actividad fundacional deba ser conforme a los intereses generales, pues esa exigencia supondría trasladar un principio de actuación propio de las personas jurídicas públicas a las personas jurídicas privadas. En consecuencia, sugiere la supresión de dicha previsión de disolución de las fundaciones.

Otra de las observaciones que hacen los ponentes es respecto al castigo de los actos públicos contrarios a la memoria democrática «que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, y supongan exaltación personal o colectiva de la sublevación militar, de la guerra o de la dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial». El anteproyecto tipifica como infracción muy grave la falta de adopción de las medidas necesarias para impedir o poner fin a la realización de actos públicos que reúnan esas características (art. 62.1.d) o ante convocatorias y campañas de divulgación o publicidad de dichos actos (art. 62.1.e).

Implicación en el derecho de reunión

El texto que debatirá el Pleno advierte de que el ámbito de aplicación del artículo 62.1   no debería alcanzar a los supuestos que se enmarcan en el derecho de reunión . Y cita la jurisprudencia constitucional, según la cual el carácter pacífico de una reunión no se ve alterado por el hecho de que en ella se expresen ideas o se persigan objetivos que puedan ofender o molestar a otras personas o colectivos, ya que «el contenido de las ideas o las reivindicaciones que pretenden expresarse y defenderse mediante el ejercicio del derecho de manifestación y concentración pública no puede ser sometido a controles de oportunidad política ni a juicios en los que se emplee como canon el sistema de valores que cimientan y dan cohesión al orden social en un momento histórico determinado».

Derecho a la verdad fuera del proceso penal

El anteproyecto incorpora como novedad respecto de la Ley de Memoria Histórica la definición de un concepto de víctima de la guerra civil y la dictadura . La propuesta de informe señala que esta definición se mueve en un plano estrictamente administrativo de reconocimiento, protección y resarcimiento de las víctimas, ya que es doctrina jurisprudencial bien asentada que el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal, como así lo ha afirmado el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal ha visto inviable el proceso penal para investigar hechos vinculados con la Guerra Civil y la posguerra por el principio de legalidad penal y el de interdicción de la retroactividad de las normas sancionadoras no favorables, en la prescripción del delito y en los efectos de la ley de amnistía de 1977.

El anteproyecto declara el carácter radicalmente nulo de las condenas y sanciones impuestas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la guerra civil y la dictadura , algo que los ponentes consideran que se ajusta a la interpretación del Tribunal Supremo, que entiende que, al haber sido declaradas ilegítimas por la ley, las sentencias dictadas durante la guerra civil y la dictadura debían entenderse inexistentes, tanto desde el punto de vista procesal como temporal y material. Esa inexistencia aparece equiparada funcionalmente a la nulidad, en la medida en que el pronunciamiento declarado inexistente no puede producir efecto alguno.

«Tutela asimétrica» de víctimas

En líneas generales, los ponentes concluyen que el anteproyecto respeta el marco constitucional al perseguir la protección del derecho a la dignidad y respeto de las víctimas y de sus familiares frente a mensajes que les menosprecien, humillen o desacrediten y exalten determinados hechos históricos de nuestro pasado; pero advierten de que la redacción del precepto puede dar lugar a una tutela «asimétrica» de la dignidad de las víctimas de otros hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos acaecidos en el periodo histórico contemplado por el legislador, que no resultaría compatible con el igual respeto y consideración que merece todo ser humano por el hecho de serlo. Por ello, la consideración de «actos contrarios a la memoria democrática» debería configurarse de un modo más omnicomprensivo, siguiendo el espíritu de resoluciones como la aprobada el 19 de septiembre de 2019 por el Parlamento Europeo sobre la importancia de la memoria histórica para el futuro de Europa, en la que se pide «una cultura común de memoria histórica que rechace los crímenes de los regímenes fascistas y estalinistas, y de otros regímenes totalitarios y autoritarios del pasado (…)».

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