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La Fiscalía no pedirá la prohibición del homenaje a Parot en Mondragón

Considera que en la jurisdicción penal no se puede actuar de forma preventiva

Quién autoriza las manifestaciones

El etarra Henri Parot, durante un juicio celebrado en la Audiencia Nacional
Isabel Vega

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional no instará la prohibición del homenaje al etarra Henri Parot organizado por la red de apoyo a los presos de ETA (Sare) y el colectivo Elkartasun Eguna y previsto el 18 de septiembre en Mondragón, según avanzan a ABC en fuentes fiscales.

Tras analizar los informes remitidos tanto por las instituciones implicadas como por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha concluido que no se puede actuar preventivamente en este caso por la vía de lo penal, en línea con la posición que ha mantenido en homenajes anteriores.

En este caso concreto, para la Fiscalía «no queda acreditada la comisión del delito de humillación de víctimas que daría lugar a la adopción de la medida cautelar en cuestión, todo ello sin perjuicio, que por parte del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, se proceda al pertinente control y seguimiento de los actos convocados, adoptando las medidas necesarias para evitar» que sí se produzcan hechos constitutivos de delito. Si ocurre, habrán de identificar a los presuntos autores para instruir diligencias.

Según expone el escrito del teniente fiscal de la Audiencia Nacional Miguel Ángel Carballo, «no debe olvidarse» que el acto que se pretende prohibir es «la mera convocatoria de una marcha en la localidad natal del miembro de la organización terrorista ETA Henri Parot», 31 kilómetros de recorrido por cada año de cárcel que ha cumplido.

« Su enunciado es genérico y sin alusión concreta y objetiva y, menos aun vejatoria, a ninguna de las víctimas de dicho penado, entre ellas, el padre del denunciante. Es mas, su finalidad, según refieren, es la consecución de la paz, la concordia y la reconciliación», expone.

Humillación y enaltecimiento

Se refiere en concreto a la denuncia de la asociación Dignidad y Justicia, cuyo presidente, Daniel Portero, había acudido a la Audiencia Nacional para solicitar la prohibición en nombre de una víctima directa de Parot. Buscaba impedir la celebración del acto por la aplicación del artículo penal que persigue como delito la humillación de las víctimas, pues el de enaltecimiento a penas tiene ya recorrido en la justicia española de acuerdo a la jurisprudencia.

En concreto, los homenajes a etarras, que antes se vetaban por enaltecimiento, dejaron de prohibirse por la vía penal en España desde que se impuso que este delito se aprecie sólo en los casos en que la incitación implique un riesgo cierto de violencia. Con ETA disuelta este factor desaparece y prima la libertad de expresión.

Es el criterio que impuso el Tribunal Constitucional en una sentencia por enaltecimiento en el año 2016 y la línea que marcó una directiva europea en 2017 que ha tenido su reflejo asimismo en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde se ha venido primando la libertad de expresión en este tipo de procedimientos.

El último pronunciamiento tuvo lugar lugar pasado mes julio, cuando el TEDH condenó a España por haber sentenciado al histórico líder abertzale Tasio Erkizia a un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta por un delito de enaltecimiento al terrorismo. Consideró que con el discurso en homenaje al etarra 'Argala', fallecido en Francia, durante un acto en 2008 no incitaba a la violencia sino que manifestaba su libertad de expresión.

En cuanto al delito de humillación, el fiscal repasa igualmente la jurisprudencia del Suprem o y concluye que el delito «deberá constarse y acreditarse dado que se trata de un tipo de resultado , el impacto psicológico que el acto 0 las palabras en cuestión han tenido sobre la víctima, mas allá de la repulsa que tales actos, expresiones y/o convocatorias de manifestaciones puedan causar». Es decir, a posteriori.

Derecho de reunión

«El acto en cuestión cuya prohibición se solicita (...) se encuadra dentro del derecho de reunión reconocido en el art. 21 de la Constitución y que, históricamente, surge como derecho autónomo intermedio entre los derechos de libre expresión y de asociación», razona el escrito.

Y añade: «Está concebido como un acto organizado con fines estrictamente políticos, sin que de la lectura de su convocatoria se infiera que la intención de dicha manifestación es convertir el acto público en un acto que humille a alguna de las víctimas».

Para la Fiscalía de la Audiencia Nacional, «en la motivación de cualquier resolución limitadora 0 restrictiva de derechos fundamentales deben ser superadas las meras hipótesis subjetivas 0 la simple plasmación de la suposición 0, incluso, de la convicción de la existencia de un delito».

De lo contrario, afirma, «resultaría que la invasión de los derechos ciudadanos vendría a depender en la práctica exclusivamente de la voluntad del investigador, sin exigencia de justificación objetiva de ninguna clase, lo que no es admisible en un sistema de derechos y libertades efectivos, amparado en un razonable control sobre el ejercicio de los poderes públicos».

Con este informe, parece cerrada la puerta a prohibir el homenaje a Parot por la vía judicial, pues ya esta semana el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazó un recurso por lo Contencioso que así lo solicitaba al llegar a la conclusión de que como las manifestaciones simplemente se comunican a la subdelegación del Gobierno, no se produce ninguna resolución administrativa que se pueda recurrir.

No obstante, tal y como ya informó este diario, existe una vía administrativa que sí podría frenar la celebración y fue la que intentaron en primer lugar, conscientes de las trabas en lo penal y lo contencioso, la Fundación Villacisneros y el partido político Vox , remitiendo escritos a la subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa. Tanto la Ley estatal de Víctimas del Terrorismo como la legislación del País Vasco al respecto conceden competencia a las administraciones públicas para prohibir la celebración de estos actos.

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