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La Fiscalía no ve delito en la gestión de Puigdemont en Aguas de Gerona cuando era alcalde

Pide a la Sala Penal del Supremo que archive las diligencias abiertas por la juez que vio prevaricación y fraude

Puigdemont, fugado de la justicia española desde octubre de 2017
Nati Villanueva

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La Fiscalía del Tribunal Supremo no ve indicios de delito en la gestión que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont llevó a cabo en Aguas de Gerona cuando era alcalde de la ciudad. Así se lo ha hecho saber a la Sala Segunda del Alto Tribunal, ante la que se muestra contrario a abrir una causa penal a quien ya está reclamado por este tribunal en relación con la causa del 1-O por la que ya fueron juzgados la mayoría de los procesados. El Ministerio Público pide así el archivo de las diligencias abiertas contra el prófugo al no apreciar los delitos de malversación, prevaricación, fraude o falsedad que la juez de instrucción número 2 de Gerona puso de manifiesto en la exposición razonada que envió al Alto tribunal antes del estado de alarma.

En su escrito, la juez apuntaba Puigdemont participó en el despliegue de un «artificio contable» en el año 2014 por el que el Ayuntamiento de Gerona dedicó un millón de euros de una partida finalista para mejorar la calidad del agua que consumen los vecinos a comprar una colección de arte para el consistorio. Para el Ministerio Público, «la desviación de uso a otros fines públicos solo constituye infracción administrativa por aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal». Es más, en su informe, de 24 folios y al que ha tenido acceso ABC, los fiscales sostienen que la asignación de una finalidad pública distinta al canon municipal del agua, llevando a cabo transferencias de créditos inconsentidas por la legislación a otros fines públicos, ni constituye administración desleal del patrimonio público con extralimitación de las facultades de gestión que ocasione perjuicio, ni supone apropiación o sustracción para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualesquiera otros bienes públicos por parte de la autoridad municipal que distrae la finalidad sin abandonar su aplicación al sector público". Este era el tipo previsto de la malversación cuando ocurrieron los hechos, como aclaran los fiscales.

Descartada la malversación, prosiguen los fiscales, la actuación atribuida a Puigdemont como alcalde de Gerona, "se reduce a la adquisición para el Museo municipal de una colección de obras de arte, habiendo abonado parte del precio -1.000.000 euros de un total de 3.900.000 euros- de aquella adquisición con el importe recibido por el Ayuntamiento, con cargo a los fondos obtenidos tras prorrogar los contratos de concesión en favor de la empresa mixta Agissa – Aguas de Gerona- para gestionar el cobro del canon del agua, y que deberían de haberse aplicado al financiamiento del gasto municipal relacionado con el ciclo integral del agua".

 En este contexto no ven tampoco delito de prevaricación. Aunque parece que hubo "una ilegalidad administrativa", por haberse utilizado el canon del agua sin respetar sus límites finalísticos y presupuestarios, "no puede entenderse que la resolución dictada lo haya sido por órgano incompetente, ni que se haya prescindido de las normas esenciales de procedimiento, ni que sea consecuencia de la comisión de una infracción penal o expresión de la misma (...)".

Sometido a votación en el Pleno

Respecto al presunto fraude que la juez de Gerona expuso con el aval de Anticorrupción, "no resulta apreciable la existencia de un artificio" para defraudar al Ayuntamiento , máxime cuando el cambio de las partidas presupuestarias fue aprobado por el Pleno del Consistorio "con conocimiento de su origen y de su destino".

Por último, respecto a la falsedad, la Fiscalía señala que no hubo en la operación de compra de la colección de arte documentos simulados ni falsos, sino que se trató de una operación real.

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