Expertos en Administrativo ven poco recorrido judicial al cobro del hermano de Ayuso
La clave está en probar que el aludido cobró por la influencia que tenía sobre la Comunidad de Madrid y no por sus gestiones para la adquisición de las mascarillas
Sigue en directo la última hora de la crisis interna del PP
Ayuso revela que su hermano cobró 55.850 euros por su gestión en la compra de mascarillas de China
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónLa mediación mercantil es absolutamente legal, con lo que si bien a priori la aparición en escena del hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid puede ser éticamente reprochable, en el plano legal no habría impedimento alguno en que Tomás Díaz Ayuso ... haya cobrado de la empresa que contrató el Servicio Madrileño de Salud y a la que, según ha desvelado la propia Ayuso, el hermano facturó otros tres trabajos durante el año 2021 , los tres sin relación con Madrid.
El catedrático de Derecho Administrativo Luis Míguez Macho recuerda, en declaraciones a ABC, que se habla de comisiones ilegales cuando una empresa da dinero al político para conseguir una adjudicación, pero si es la empresa que ha contratado con la Administración la que paga por su cuenta a quien colabora con ella (en el ámbito de las relaciones mercantiles privadas) no hay delito alguno. Todo ello, claro, siempre y cuando no se demuestre que esa empresa paga a esa persona porque gracias a su influencia se ha conseguido el contrato , en cuyo caso estaríamos hablando de tráfico de influencias. La existencia de un hipotético tráfico de influencias tendría que ser probado, y si no existe un mail o una conversación que así lo manifieste, es muy complicado. En este caso la presidenta autonómica asegura que el concepto por el que cobró su hermano fue por las gestiones que hizo con China para la adquisición de esas mascarillas.
El también catedrático de Administrativo César García Novoa coincide en que «en el ámbito privado una comisión es absolutamente lícita; hay un contrato de comisión mercantil regulado y hay quienes, precisamente porque cobran comisiones, se llaman comisionistas». El jurista explica que cuando se licita un contrato y quienes acuden hacen una propuesta económica, la misma «puede incluir incluso una comisión a un tercero que facilite la compra del bien o la prestación del servicio». Pero ni siquiera esto ha sucedido en este caso, en el que Priviet Sportive pagó esos 55.000 euros como parte de las relaciones jurídicas privadas que la empresa mantenía con Tomás Díaz Ayuso y que se materializó en otros tres trabajos durante ese año.
Recuerda García Novoa que «lo que no es legal y es delictivo (porque es el tipo de cohecho) son los sobornos en forma de comisión» . En su opinión la clave está en el propio contrato, pero a la luz de las explicaciones que los consejeros de Sanidad y Economía de la Comunidad de Madrid han dado sobre los controles a los que se sometió ese contrato (incluida una auditoría aleatoria a varios de los suscritos entre la Comunidad de Madrid y diversas empresas) no parece que se vaya a encontrar ninguna irregularidad.
Ambos juristas recuerdan que la Ley de Contratos del Sector Público impone la prohibición de contratar con la Administración en cuestión a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, "así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero". Tomás Díaz Ayuso es pariente de segundo grado por consanguineidad, lo que implicaría que si fuera administrador de una empresa no podría contratar con la Comunidad de Madrid, siempre que su hermana fuera la titular del órgano de contratación, lo que no suele ser habitual en una administración autonómica. Y es que, como recuerda Míguez Macho, el presidente autonómico raramente contrata y lo suelen hacer las consejerías. Este jurista insiste en que se tendría que dar el caso de que el hermano fuera el administrador de la empresa que opta a la adjudicación del contrato, y no un mero cargo de esa empresa. Ahí está el caso del marido de la ministra Calviño y la empresa en la que trabaja su marido y que negocia fondos de la UE con las comunidades autónomas. En el contrato en cuestión, Tomás Díaz Ayuso ni siquiera está en plantilla de Priviet Sportive aunque parece ser qu e sí ostentaría algún cargo en alguna otra empresa que ha contratado en los últimos años con la Comunidad de Madrid. En este caso, García Novoa aclara que una persona jurídica sí puede tener en plantilla a un familiar de un cargo de la Administración con la que contrata.
Pero ni siquiera un contrato en el que se apreciara un conflicto de intereses implicaría necesariamente responsabilidad penal: se trataría, según García Novoa, de "una irregularidad administrativa que determinaría la nulidad del contrato. Para que tenga relevancia penal tendría que haber cohecho o prevaricación", explica.
Noticias relacionadas
- Casado, sobre Ayuso: «No es ejemplar que un hermano cobre de un contrato adjudicado por mi gobierno»
- Moncloa se desmarca de la guerra en el PP: «Que no nos usen como coartada. El Gobierno no tiene nada que ver en esto»
- Anticorrupción ya tiene sobre la mesa tres denuncias por tráfico de influencias contra Ayuso
Límite de sesiones alcanzadas
- El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a la vez. Por favor, inténtalo pasados unos minutos.
Has superado el límite de sesiones
- Sólo puedes tener tres sesiones iniciadas a la vez. Hemos cerrado la sesión más antigua para que sigas navegando sin límites en el resto.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete