El auto sobre Bolinaga: «Hay un riesgo letal y la curación es imposible»
El juez supera las contradicciones entre los médicos: coinciden en que no tiene cura
El juez José Luis Castro ha superado la dificultad añadida que han supuesto las contradicciones existentes entre los distintos dictámenes médicos, y lo ha hecho buscando los aspectos comunes. Y las conclusiones a las que todos los facultativos llegan son tres: el ... miembro de ETA Jesús María Uribetxeberria Bolinaga «padece una enfermedad grave e incurable»; «la enfermedad tumoral diagnosticada es de muy mal pronóstico»; sus posibilidades de supervivencia oscilan entre los seis y los doce meses.
Riesgo de complicaciones
A esos cuatro informes (emitidos por el hospital de León, por los médicos de la prisión de Álava, por el hospital de San Sebastián y por la forense de la Audiencia Nacional ), Castro ha añadido uno más actual y que ha resultado ser definitivo: el emitido el 22 de agosto por los oncólogos que tratan al etarra en el hospital Donostia, donde lleva ingresado desde el pasado día 8.
En este último dictamen, que Castro conoció el martes en su viaje a San Sebastián , los médicos señalan que el etarra «sufre un deterioro progresivo debido a su huelga de hambre», aunque «sin complicaciones severas hasta el momento». En cuanto a los síntomas atribuibles a su enfermedad, «se mantienen estables con la medicación pautada». La gravedad de la situación del interno se debe, según los oncólogos, a una de las metástasis cerebrales, pues existe el riesgo de «una complicación potencialmente letal».
Desahuciado
Castro explica en el auto que preguntó de forma expresa a los médicos si había alguna posibilidad de curación para Bolinaga. Los médicos le contestaron que «no hay armas terapéuticas, hoy por hoy, para un cáncer renal diseminado que aporten curación». «Técnicamente, la curación de la enfermedad es imposible», concluye el magistrado.
El auto resuelve también las dudas que hayan podido surgir en torno a la necesidad de que el preso se encuentre en estado terminal para acceder a la libertad condicional, como sostenía la Fiscalía. José Luis Castro repasa las normas aplicables y recuerda que ni la Ley General Penitenciaria ni el Código Penal hablan de enfermos terminales. Esta última norma se refiere «a enfermos muy graves e incurables». Sí menciona la palabra terminal el Reglamento Penitenciario, aunque ese mismo texto aclara que se refiere a enfermos muy graves e incurables. Es decir, como el Código Penal.
Ver comentarios