La Audiencia Nacional confirma la suspensión de Batasuna porque está dirigida por ETA
El auto del juez Baltasar Garzón del pasado 26 de agosto en el quedecretó la suspensión de actividades de Batasuna quedó hoy confirmadopor La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El tribunal ha tenido en cuenta informes de los ... que se desprende "no sólo la sinergia y la mutua instrumentalidad entre ETA-militar y Batasuna, sino también que la primera dirige a la segunda en el campo de las actividades" del partido abertzale. El presidente del Gobierno, José María Aznar, calificó el anuncio de "buena noticia" y mostró su alegría por la decisión judicial.
El auto, hecho público hoy, añade que "el desarrollo de esa actividad no encierra una mera colaboración con ETA-militar, sino su integración en una organización armada-terrorista de las previstas en el artículo 515 del Cógido Penal". Todo ello bajo "la provisionalidad que caracteriza la fase de investigación en que se encuentra el proceso, y atendiendo a que una entidad destinada a actividades delictivas no expresa oficialmente sus componentes objetivos reales".
Así, el tribunal desestima el recurso de queja presentado por Batasuna contra el auto dictado por Garzón el pasado 6 de septiembre, en el que confirmaba en reforma el de 26 de agosto, que suspendía las actividades del partido abertzale. "Baste añadir -prosigue el auto- que, ante la continuidad en los ataques de la organización armada contra los derechos fundamentales, no puede reputarse desproporcionada, en el presente momento, la adopción de medidas llevada a cabo por el Juzgado Central de Instrucción número 5, sin perjuicio de que su permanencia pueda ser ulteriormente revisada".
DERECHOS FUNDAMENTALES
En cuanto a los derechos fundamentales, el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Siro García, ponente del auto hecho público hoy, precisa que la suspensión de actividades prevista en el artículo 129 del Código Penal, en cuanto que "afecte a una organización con pretendidas metas políticas", como es el caso de Batasuna, puede "incidir negativamente sobre el ejercicio de derechos inseparablemente ligados al Estado democrático", lo que "no es insólito cuando se trata de proteger penalmente otros derechos fundamentales".
En este sentido, recuerda que ETA-Militar, a pesar de la entrada en vigor de la Constitución y del cuerpo normativo que se podría verafectado con la suspensión de actividades de Batasuna, "sigue reivindicando acciones contra la vida, la integridad corporal y la libertad de las personas". Por ello, dice, "el legislador asumió la posibilidad de que las medidas legalizadas repercutieran en socios inocentes o en derechos electorales de terceros".
Además, "las medidas cautelares adoptadas respecto a una organización no pueden ser desvinculadas de que algún individuo que dirija o gestione la entidad lleve a cabo la actuación típicamente penal. Pero bien puede ocurrir que, en el curso de la instrucción, queden antes evidenciadas las actividades delictivas en el seno y en el objeto real de la organización que corrido el velo que permita perfilar nítidamente los indicios reacionales de criminalidad en personas individuales".
MANIFESTACIONES Y GRUPO PARLAMENTARIO
El auto también defiende la forma en la que Garzón conjugó el derecho de manifestación con la suspensión de actividades de Batasuna. Así, afirma que "las salvedades que expresan las resoluciones del juez recurridas son hábiles, en principio, para evitar cualquier contienda con los órganos legislativos, y los términos empleados en los autos impugnados pueden ser interpretados de manera que no resulten disminuidas las atribuciones de los órganos administrativos -y contenciosos administrativos- en cuanto a los derechos de reunión y de manifestación".
Por último, en cuanto a la disolución del grupo parlamentario, según el tribunal, los autos de Garzón "no cierran la vía para que los órganos de los Poderes legislativos autonómicos desarrollen los cometidos que estatuaria o reglamentariamente tengan otorgados en cuanto a aquellos grupos".
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