La Audiencia Nacional condena a Josu de Mondragón a 13 años por suministrar armamento al comando Vizcaya

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

ha condenado a Jesús Arcauz Arana, "Josu de Mondragón", y a Mikel

Zarrabe Elcoiribe a 13 años de prisión como autores de un delito de

homicidio en grado de tentativa por el ... lanzamiento de una granada que

no llegó a explotar contra el cuartel de la Guardia Civil en

Amorebieta (Vizcaya) en marzo de 1990. La Audiencia considera probado que el primero fue quien suministró, a través de Zarrabe, varios

lanzagranadas "Jotake" que el "comando Vizcaya" de ETA utilizó en

este ataque.

El 3 de marzo de 1990 el "comando Vizcaya" de la banda terrorista

lanzó un cohete o granada de los fabricados artesanalmente,

denominados "Jotakes", contra la Casa Cuartel de la Guardia Civil en

Amorebieta "con la intención de que estallase y produjese la muerte

de las personas que se encontraran en el lugar y que estuvieran en el

radio de acción de la granada".

El artefacto, con más de dos kilos de material explosivo, no cayó

verticalmente en el patio central de la Casa Cuartel y, por ello, no

se golpeó la espoleta, que es lo que produce la explosión. Según

indica la sentencia, Josu de Mondragón fue el suministrador de este

artefacto al "comando Vizcaya" desde un almacén ubicado en el sur de

Francia, "probablemente desde el que tenía establecido en la

Residencia ´Delta´ de Anglet", donde le fueron encontradas un total

de 19 cajas con cohetes y granadas y tubos lanzacohetes "Jotake".

La Audiencia Nacional estima que dentro del organigrama de la

organización terrorista, Arcauz tenía encomendada la función de

almacenar clandestinamente y distribuir entre los comandos operativos

todo el material consistente en tubos lanzagranadas y granadas

"Jotake", siendo el único miembro de ETA que conocía la ubicación de

los artefactos.

RESPONSABLE DE MUGAS

   Por su parte, Mikel Zarrabe era el responsable del aparato de

mugas, ya que tenía encomendada en aquellas fechas la función del

paso clandestino por la frontera franco-española de las personas y

del material. "Era plenamente consciente del destino que se iba a dar

al material (armas, explosivos, etc. . . ) y que, en este caso, los

tubos lanzagranadas y los proyectiles serían utilizados, sin ningún

género de duda, por los comandos para atentar contra la vida y la

integridad física de las personas y para la destrucción de

propiedades", señala el fallo.

Zarrabe fue quien se hizo cargo del material que se encontraba en

Francia bajo la custodia de Josu de Mondragón, y lo trasladó hasta un

punto acordado por otras personas que pusieron dicho material bélico

a disposición del "comando Vizcaya", depositándolo en un zulo

probablemente en la localidad vizcaína de Bermeo.

Arcauz, detenido en Francia el 18 de marzo de 1991, y Zarrabe,

detenido también en el país vecino el 1 de diciembre de 1989, tras

cumplir condena fueron expulsados del territorio francés y detenidos

por la Policía española en la frontera de La Junquera (Girona). El

polémico procedimiento, ya que no fueron extraditados sino expulsados

hacia España, es defendido por la Audiencia Nacional basándose en

sentencias del Tribunal Supremo que dicen que "no existe el invocado

derecho a la extradición".

En este sentido, el fallo recalca que el procedimiento de

extradición está en "franca crisis", ya que únicamente es "una

manifestación residual de una concepción soberanista de la justicia".

"Resulta cierto, pues, que la extradición no es en sí misma un

derecho, sino meramente un procedimiento con finalidades múltiples",

indica.

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