La Audiencia Nacional condena a Josu de Mondragón a 13 años por suministrar armamento al comando Vizcaya
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
ha condenado a Jesús Arcauz Arana, "Josu de Mondragón", y a Mikel
Zarrabe Elcoiribe a 13 años de prisión como autores de un delito de
homicidio en grado de tentativa por el ... lanzamiento de una granada que
no llegó a explotar contra el cuartel de la Guardia Civil en
Amorebieta (Vizcaya) en marzo de 1990. La Audiencia considera probado que el primero fue quien suministró, a través de Zarrabe, varios
lanzagranadas "Jotake" que el "comando Vizcaya" de ETA utilizó en
este ataque.
El 3 de marzo de 1990 el "comando Vizcaya" de la banda terrorista
lanzó un cohete o granada de los fabricados artesanalmente,
denominados "Jotakes", contra la Casa Cuartel de la Guardia Civil en
Amorebieta "con la intención de que estallase y produjese la muerte
de las personas que se encontraran en el lugar y que estuvieran en el
radio de acción de la granada".
El artefacto, con más de dos kilos de material explosivo, no cayó
verticalmente en el patio central de la Casa Cuartel y, por ello, no
se golpeó la espoleta, que es lo que produce la explosión. Según
indica la sentencia, Josu de Mondragón fue el suministrador de este
artefacto al "comando Vizcaya" desde un almacén ubicado en el sur de
Francia, "probablemente desde el que tenía establecido en la
Residencia ´Delta´ de Anglet", donde le fueron encontradas un total
de 19 cajas con cohetes y granadas y tubos lanzacohetes "Jotake".
La Audiencia Nacional estima que dentro del organigrama de la
organización terrorista, Arcauz tenía encomendada la función de
almacenar clandestinamente y distribuir entre los comandos operativos
todo el material consistente en tubos lanzagranadas y granadas
"Jotake", siendo el único miembro de ETA que conocía la ubicación de
los artefactos.
RESPONSABLE DE MUGAS
Por su parte, Mikel Zarrabe era el responsable del aparato de
mugas, ya que tenía encomendada en aquellas fechas la función del
paso clandestino por la frontera franco-española de las personas y
del material. "Era plenamente consciente del destino que se iba a dar
al material (armas, explosivos, etc. . . ) y que, en este caso, los
tubos lanzagranadas y los proyectiles serían utilizados, sin ningún
género de duda, por los comandos para atentar contra la vida y la
integridad física de las personas y para la destrucción de
propiedades", señala el fallo.
Zarrabe fue quien se hizo cargo del material que se encontraba en
Francia bajo la custodia de Josu de Mondragón, y lo trasladó hasta un
punto acordado por otras personas que pusieron dicho material bélico
a disposición del "comando Vizcaya", depositándolo en un zulo
probablemente en la localidad vizcaína de Bermeo.
Arcauz, detenido en Francia el 18 de marzo de 1991, y Zarrabe,
detenido también en el país vecino el 1 de diciembre de 1989, tras
cumplir condena fueron expulsados del territorio francés y detenidos
por la Policía española en la frontera de La Junquera (Girona). El
polémico procedimiento, ya que no fueron extraditados sino expulsados
hacia España, es defendido por la Audiencia Nacional basándose en
sentencias del Tribunal Supremo que dicen que "no existe el invocado
derecho a la extradición".
En este sentido, el fallo recalca que el procedimiento de
extradición está en "franca crisis", ya que únicamente es "una
manifestación residual de una concepción soberanista de la justicia".
"Resulta cierto, pues, que la extradición no es en sí misma un
derecho, sino meramente un procedimiento con finalidades múltiples",
indica.
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