caso urdangarín

La Sala «alberga serias dudas» de que los convenios firmados con Nóos fueran ilegales

Cree que la ilegalidad se produjo porque respondieron a «una desviación de poder cometida por la Administración»

La Sala «alberga serias dudas» de que los convenios firmados con Nóos fueran ilegales efe

pablo muñoz

Uno de los aspectos clave del auto de la Sección Segunda de la Audiencia de Palma que suspende la imputación de la Infanta Cristina, y que ha pasado más inadvertido, es el que se refiere al nuevo enfoque que la Sala da a la investigación. ... En su fundamento jurídico quinto, los magistrados afirman tener «serias dudas de que para la organización de determinados eventos sobre turismo y deporte, precisamente por el objeto de tales convenios y atendiendo que para los mismos se hace preciso tener un alto nivel de contactos y relaciones (...), sea preciso la convocatoria de un concurso público para su adjudicación, o cuando menos a este respecto concurren serias dudas».

La Sección Segunda discrepa por tanto no solo de la opinión del juez instructor y del fiscal Anti corrupción , sino también de la de la Interención General del Estado, que consideró que esos convenios eran ilegales y debían haberse adjudicado mediante concurso público. Para los magistrados, el origen del delito «no nace del modelo de contratación elegido, ni de su objeto cierto, sino de que su concesión pudo perfectamente responder a un acto, no de discrecionalidad de la administración que podría estimarse legítimo y conforme a la legalidad, sino de desviación de poder cometido por la dministración y en concreto por las personas que dieron la orden, el visto bueno, o indicaron que se concedieran tales contratos al Instituto Nóos ».

«La finalidad que pudo haber presidido la suscripción de los mismos no fue la satisfacción de un interés público o general, sino que respondía a la voluntad de la administración de favorecer a Iñaki Urdangarín y a la asociación por el presidida, por ser quien es y en calidad de yerno del Rey, sin olvidar que la contraprestación económica de estos contratos no dejaba probablemente de encubrir en la realidad una subvención nominativa, posiblemente también en su otorgamiento contraria a la legalidad».

«Dicho delito de prevaricación entraría en concurso con el de malversación con motivo de los fondos públicos ilegalmente obtenidos a travésde estos contratos, por mucho que el obeto de los mismos se hubiera cumplido o al menos parcialmente».

La Sala «alberga serias dudas» de que los convenios firmados con Nóos fueran ilegales

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