Las diez claves de la sentencia del TSJC que mantiene las elecciones del 14-F
El tribunal concluye que ya «no hay una excusa de fuerza mayor» para aplazarlas, como quería la Generalitat
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Iniciar sesiónA modo de «spoiler», el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ya adelantó la semana pasada su decisión de anular el decreto con el que la Generalitat pretendía suspender las elecciones autonómicas del 14 de febrero por razones sanitarias. En la práctica, ... eso significaba mantener la fecha electoral. Pero no ha sido hasta este lunes cuando la sala contenciosa del TSJC ha hecho pública su sentencia, que cuenta con un voto particular. En síntesis, el tribunal concluye que « no hay excusa de fuerza mayor que impida la celebración de los comicios», que el aplazamiento «no está justificado» y que hacerlo « lesionaría el derecho fundamental de sufragio». Estas son las diez claves del auto judicial:
1- Infringe un derecho fundamental
El tribunal considera que aplazar las elecciones «infringe el derecho fundamental de voto» . Es la principal conclusión fundamental a la que ha llegado tras haber hecho un «detallado análisis exhaustivo» de las alegaciones de la Generalitat y de la Fiscalía, que se mostró a favor de anular el decreto del Govern .
2- Un vicepresidente sin competencias
El vicepresidente en funciones de presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, «no está habilitado expresamente por una norma legal para suspender o aplazar elecciones» . El tribunal cree que solo una situación «imprevisible» que determine la «imposibilidad» de celebrar elecciones por razones de protección de la salud pública podría autorizar un aplazamiento. Fue lo que sucedió con los comicios gallegos y vascos, pero no con los catalanes.
3- Un largo periodo de provisionalidad
El aplazamiento supondría una «limitación muy intensa del derecho a voto», ya que abriría un «periodo prolongado de provisionalidad» en el funcionamiento de las instituciones catalanas, «sin Parlamento constituido y con un Govern con la Presidencia vacante». Eso implica que «no se puede cesar a sus miembros en todo este tiempo».
4- La incerteza del 30 de mayo
¿Y si no se pudieran celebrar ni si quiera el 30 de mayo como pretendía la Generalitat? El tribunal alega la «incerteza» que implicaría condicionar la fecha del 30 de mayo a una previa valoración de las condiciones sanitarias existentes en dicho momento, sin haber predeterminado cuáles son los «indicadores epidemiológicos» que deben tenerse en cuenta para decidir la convocatoria. No hay, además, «una previsión que ofrezca garantías de certeza sobre la situación epidemiológica futura».
5- Un escenario previsible
La Generalitat convocó las elecciones el 21 de diciembre cuando ya «era previsible» que iba a haber un «repunte» de la pandemia por el efecto de la Navidad. El TSJC cree, por tanto, que no se da el elemento de la «imprevisibilidad en la fuerza mayor» en la que se amparaba el Govern.
6- Movilidad permitida
Insiste el TSJC en los criterios de protección de la salud pública. Dice que las limitaciones del estado de alarma no impiden las elecciones, «al estar permitida la movilidad para actividades no esenciales ». El tribunal no entiende justificada la suspensión de una cita electoral cuando los riesgos que supone no son obstáculo para otras actividades , actividades habitualmente menos trascendentes que el ejercicio del derecho de sufragio.
7- Las mismas restricciones
Las medidas de restricción sanitarias dictadas por la Generalitat «son las mismas» desde el 4 de enero y «no supusieron una modificación sustancial» de las que había en las Navidades. Además, las actuales están vigentes hasta el 8 de febrero, con lo que el tribunal no aprecia «una variación sustancial» de la situación epidemiológica que justifique la suspensión del 14-F.
8- Voto por correo
El TSJC valora las medidas adoptadas para flexibilizar el voto no presencial y las medidas para evitar contagios en la jornada electoral que están tomando las administraciones competentes.
9- El protocolo de la Mesa de Partidos
El Govern creó en diciembre un órgano consultivo extraparlamentario, la Mesa de Partidos, con un protocolo que predeterminaba la revisión de la fecha electoral del 14-F. Pero ese protocolo indicaba que la revisión no se debía realizar por criterios estrictos de salud pública sino de «garantía del proceso electoral» , lo que el TSJC cree que « queda fuera del ámbito de la fuerza mayor impeditiva de la celebración de las elecciones ya convocadas».
10- No solo criterios sanitarios
En la misma línea que el punto anterior, el decreto con el que la Generalitat pretendía el aplazamiento expresa en su preámbulo que no se dicta solo por criterios sanitarios sino «en garantía del correcto desarrollo de la campaña electoral, del ejercicio del derecho de sufragio y de garantía democrática en la población electoral». El TSJC dice que introducir «criterios de calidad» como justificativos del aplazamiento no se corresponde con una situación de estado de alarma que implica restricciones para la sociedad en su conjunto.
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