Estos son los pensionistas que están exentos de pagar el IRPF en la próxima Declaración de la Renta

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Las pensiones que quedan exentas de tributar por el IRPF pexels

La campaña de la declaración de la Renta comienza este año el próximo 3 de abril, en la que será una de las campañas más extensas de Hacienda ya que finalizará el próximo 1 de julio debido a que el 30 de junio ... cae en domingo.

A pesar de que todavía quedan unos meses, es conveniente contar con todo lo necesario para que no surjan inconvenientes de última hora e informarse antes de las novedades o excepciones de la declaración de IRPF con la que se declarará por el ejercicio 2023.

De manera general, se debe presentar la declaración de la renta siempre que se superen unos ingresos de 22.000 euros anuales en el caso de un pagador y de 15.000 en el caso de que se cuente con dos o más pagadores.

¿Qué pasa con los pensionistas?

La declaración de la Renta se atribuye en muchas ocasiones a los trabajadores, pero los pensionistas también deben presentar su declaración de IRPF, o al menos la mayoría de ellos.

Las pensiones están consideradas rendimientos del trabajo ya que en esta categoría se incluyen «pensiones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas que no estén exentas», como establece la Ley sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en su artículo 17.

Los pensionistas deben declarar en función de sus ingresos como el resto de los trabajadores. Asimismo, aquellos que obtengan rendimientos del capital inmobiliario superiores a 1.600 euros tendrán que declararlo.

Los pensionistas que están exentos de presentar la declaración de la Renta

No obstante, también existen excepciones a la hora de declarar, o no, tal y como están establecidas en el artículo 7 de la Ley sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF).

Pensionistas exentos de declarar en la Renta

  • Prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquellas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio

  • Pensiones derivadas de actos de terrorismo

  • Pensión de orfandad

  • Pensión en favor de familiares si deriva de actos de terrorismo o si es consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez

De este modo, la Seguridad Social recuerda que «las pensiones, cuya cuantía supere el importe anual legalmente establecido, están sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometidas, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto» a excepción de los supuestos anteriores.

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