Si vives de alquiler cabe la posibilidad de que te puedas deducir el 10,05% de la renta . Como recordamos, la reforma fiscal puso fin a esta deducción, pero solo a aquellos que firmaron el contrato a partir del 1 de enero de ... 2015.
Aunque la norma establece un régimen transitorio y se podrán reducir «los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 por el que hubiera satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de la vivienda habitual».
En todo caso, será necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual antes de esa fecha. Pero para poder acceder a la reducción hay que cumplir varios requisitos.
Los contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20 euros y que estuvieran satisfaciendo alquileres por su residencia habitual podrían aplicarse una deducción sobre la cuota íntegra del impuesto.
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete