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Las casillas imprescindibles para aprovechar al máximo la declaración de la Renta 2019/2020

El resultado final se consigna en la número 695, donde la cifra aquí incluida determinará si tenemos que pagar a Hacienda o si recibiremos la devolución en nuestra cuenta bancaria

Teresa Sánchez Vicente

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Hay casillas que no podemos pasar por alto si queremos que la declaración de la Renta 2019-2020 nos salga a devolver. En concreto, encontramos que el resultado final se consigna en la número 695 , donde la cifra aquí incluida determinará si tenemos que pagar a Hacienda o si recibiremos la devolución en nuestra cuenta bancaria. Aquí se encuadran las relacionadas con el cambio en las situaciones personales y familiares, rendimientos del trabajo, mínimos, las rentas exentas o las deducciones estatales y autonómicas. La profesora del departamento de Economía y Empresa de la Universidad Europea, Mª Victoria Gutiérrez Duarte, recuerda que en primer lugar, es importante repasar que nuestros datos están actualizados en relación al estado civil, nacimientos y otros cambios en nuestras situaciones personales. Gutiérrez Duarte también destaca que nada más entrar en las páginas de la Agencia Tributaria aparece una llamada para ratificar nu3stro domicilio habitual. «Esto es nuevo, antes había que introducir esta información de forma expresa», indica.

Mínimos del contribuyente

El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales. A esta cantidad se sumarán 1.150 euros anuales por cada ascendiente a cargo del contribuyente y en cuanto a los hijos, se suman 2.400 euros por el primer descendiente , 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros por el cuarto y siguientes vástagos. Estos importes suben en 2.800 euros cuando el hijo tenga menos de tres años de edad.

Rendimientos del trabajo

En cuanto a los gastos deducibles , dentro de esta categoría de rendimientos, tal y como desgrana Gutiérrez Duarte, encontramos las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios (13) las cuotas satisfechas a sindicatos(14) y colegios profesionales 15) o los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador (16).

Además, Gutiérrez Duarte añade que a través de la casilla 20, los contribuyentes desempleados inscritos en el paro que acepten un trabajo que conlleve el cambio de domicilio habitual tienen derecho a incrementar en hasta 2.000 euros el gasto deducible. «Hay un gasto deducible, también adicional, para los trabajadores en activo con discapacidad», añade. La profesora de la Universidad Europea recalca que es importante tenerlo en cuenta porque «no aparece nunca en el borrador» y es el contribuyente quien debe añadirlo en el programa Renta Web.

Rendimientos del capital inmobiliario

«Si tenemos pisos alquilados, lo primero que hay que hacer es comprobar que los datos que tiene la Agencia Tributaria sobre nuestros inmuebles son correctos», explica Gutiérrez Duarte. Si lo que declaramos por estos inmuebles son rendimientos por alquiler, debemos tener en cuenta todos los gastos que se pueden deducir y que van de la casilla 103 a la 132 . Entre estas partidas se incluyen, por ejemplo, intereses y gastos de financiación; gastos por conservación y reparación, sin incluir los de mejora; las cantidades devengadas por terceros como las incluidas en los gastos de comunidad; los gastos de formalización del contrato o de defensa jurídica; los saldos de dudoso cobro cuando no nos paga el inquilino; seguros sobre el inmueble o los suministros si los abona el propietario. «También es importante incluir los gastos de amortización del inmueble y de los bienes muebles que se hayan cedido con el mismo», subraya.

Por otro lado, hay que estar atento al tipo de arrendamiento , si es para vivienda habitual o no porque en el primer caso se aplicará una reducción del 60% en el rendimiento neto, puntualiza la profesora de la Universidad Europea.

Impuestos negativos

Aquí se incluyen los relativos a la deducción por maternidad de las casillas 611 a 613; las casillas 623 y 624 en la deducción por descendientes con discapacidad a cargo; las casillas 636 y 637 en la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo y las casillas 645 y 646 en la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad; las casillas 660 y 661 en la deducción por familia numerosa y, por último las casillas 662 y 663 en la deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

Deducciones autonómicas

El sindicato de técnicos de Hacienda recordaba en una nota hace unos días que es importante dedicar un tiempo a leer las deducciones de la Comunidad Autónoma donde se resida porque pueden suponer importantes beneficios fiscales, tanto para fines propios como deducciones compatibles con las estatales , tales como gastos por estudios de los hijos, por adopción o nacimiento, donaciones, compra de acciones o incluso por las cuotas pagadas a la Seguridad Social a personas que cuiden a hijos menores de tres años.

Este año, las deducciones autonómicas comienzan a partir de la casilla 1039 . Por su parte, la profesora de la Universidad Europea recomienda estar atentos a dos deducciones que ya no existen a nivel estatal, como la de inversión por vivienda habitual y la de alquiler.

Deducción por alquiler

Esta deducción por arrendamiento de vivienda habitual se mantiene vigente para los contratos de alquiler firmados antes del 1 de enero de 2015. El importe de la deducción así determinado se hará constar en las casillas 562 y 563 de la declaración al consignar en cada una de ellas el 50 por 100 del total de la deducción.

Pensiones alimenticias

«En caso de separación, las pensiones alimenticias no tienen derecho a reducción, pero sí hay derecho a aplicar las tarifas de forma separada a esas rentas. Esto les beneficia porque evitan la progresividad del impuesto para esas rentas», recalca Gutiérrez Duarte. Estas cantidades se deben computar en la casilla 527.

Cálculo final

El importe de la devolución no podrá exceder de la suma de la cantidad reflejada en la casilla (609) en concepto de pagos a cuenta más la suma, de ser positiva, de la diferencia entre las cantidades reflejadas en las casillas (611), (612) y (613).

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