Las consecuencias para empresas y trabajadores del aval del Supremo a los despidos en pandemia: los juristas responden
El Alto Tribunal considera improcedentes y no nulos los despidos producidos por causas de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
Los abogados laboralistas señalan que el fallo puede afectar a los ceses aún recurridos en los juzgados pero no a las readmisiones ya causadas por sentencias favorables a la nulidad del despido
La sentencia permite resolver estos despidos con el pago de la indemnización sin necesidad de readmitir al empleado en su puesto
Comercios cerrados en el centro de Madrid durante el confinamiento
Casi un millón de puestos de trabajo desaparecieron entre marzo y abril de 2020 (744.848 empleos, concretamente), los dos peores meses de la pandemia de Covid en los que el Gobierno aplicó confinamientos y fuertes restricciones a la movilidad y la actividad laboral ... y comercial. Muchos otros trabajadores, casi 4 millones se vieron incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), el instrumento que potenció el Gobierno para evitar la sangría de puestos de trabajo y que las empresas ajustasen sus plantillas ante la caída de ingresos.
¿Qué significa el fallo del Supremo?
Ayer, el Tribunal Supremo clarificó un punto clave de las medidas que se aprobaron entonces como parte del escudo social para la protección de los trabajadores: la prohibición de despedir objetivamente por motivos del Covid. Así, el órgano judicial considera que no se pueden considerar nulos de forma automática estos despidos y que en todo supuesto, adquieren un cariz de improcedencia al ser ceses injustificados.
Por lo que no procede la readmisión del trabajador en cuestión sino que la relación contractual puede ser perfectamente satisfecha con el pago de la indemnización por despido improcedente.
¿Cómo afecta a los empleados que se obligó a readmitir?
El alcance de la sentencia, no en vano, es limitado ya que se refiere a los casos en los que estos despidos nulos se venían resolviendo con la readmisión del empleado, por lo que en esos casos no existiría aplicación posible de jurisprudencia.
Mientras que sí afectaría a aquellos procedimiento aún en fase de recurso por parte de las empresas que han litigado en los últimos años para no tener que readmitir a estos empleados.
«Esta resolución confirma la estela adoptada por la gran mayoría de resoluciones de los tribunales territoriales a excepción, fundamentalmente, del TSJ del País Vasco y Asturias. En efecto, no existe en la controvertida norma (RDL 9/2020) aunque hubiera sido una opción legislativa, una 'prohibición' de despedir como tal sino una mera restricción articulada a modo del favorecimiento de las medidas de flexibilidad interna por parte de las empresas», explica para ABC el socio director de Labormatters Abogados, Alfredo Aspra.
El 'cacao' legal causado por el decreto del Gobierno
El problema radica en que el real decreto que se aprobó al poco de declararse la pandemia del Covid dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) en las que se amparaban las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podían entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
El Alto Tribunal argumenta que tal decreto no contiene «una verdadera prohibición» al despido ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa. Del mismo modo, entiende que tampoco acudir al ERTE aparece como «una verdadera obligación».
La consecuencia en su aplicación respecto a la ausencia de justificación causal suficiente del despido será la prevista para cualquier otro despido sin causa justificada, «es decir, la improcedencia salvo que existan vulneraciones de derechos fundamentales o libertades públicas», señala Aspra.
Cuándo sí es nulo el despido y procede readmisión
Según explica Eva Hernández, socia responsable del departamento de Derecho Laboral en Escalona & De Fuentes Abogados, la sentencia sobre «las consecuencias de que el despido sea injustificado nos lleva a entender que es improcedente, y dependiendo del caso concreto nulo». Por lo que será nulo, «como viene siendo habitual, si hay una vulneración del derecho fundamental si se superan umbrales en los supuestos de despido colectivo o cuando concurran circunstancias de nulidad objetiva por un supuesto de maternidad, guarda legal, etc. ).
La sentencia del Supremo, que fuentes judiciales confirman verá la luz en los próximos días, concluye que despedir desconociendo lo previsto en dicha norma no debe calificarse como despido nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique, como la vulneración de un derecho fundamental, la elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo o la concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela.
Los despidos de la pandemia
Para aproximar una cifra sobre los posibles afectados por la sentencia del Tribunal Supremos, tal y como recogen los registros de destrucción de puestos de trabajo y por ende sus contratos ascendió a 744.848 empleos solo en los dos meses de mayor incidencia de la pandemia y con mayores restricciones comerciales y a la movilidad impuestas por el Ejecutivo.
Mientras que a finales de febrero de 2020 había dados de alta un total de 14.788.240 trabajadores en el régimen de asalariados, a finales de abril, solo 60 días después, la Seguridad Social registraba 14.043.392 trabajadores. En esa pérdida de puestos de trabajo, no en vano, también se produjeron ceses justificados, si bien fueron los dos meses de ajuste de empleos en todo el año 2020. En los otros diez meses restantes, a excepción de diciembre donde se llegaron a perder 9.000 puestos de trabajo también por la imposición de fuertes restricciones, el saldo de afiliaciones a la Seguridad Social era positivo.
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