Pensiones a pie de calle
La reforma de las pensiones supondrá cotizar más para cobrar lo mismo. He aquí un repaso por distintos casos sobre el terreno
Y. GÓMEZ / S. ALCELAY
Sin prisa, pero sin pausa. La reforma de las pensiones echará a andar en enero de 2013, para tener completamente dibujado quince años después, en 2027, un escenario en el que habrá que trabajar y cotizar más para tener derecho a una pensión similar a ... la que recibiríamos con la actual regulación.
El primer efecto que tendrán la reforma será el retraso en la edad real de jubilación. Ahora, la media se sitúa en algo más de 63 años, con una edad legal de 65. De este escenario pasaremos paulatinamente a otro en el que como media, los españoles nos jubilaremos a una edad superior a los 65 años.
Además, en el nuevo escenario la edad de jubilación es más flexible. Ahora nadie puede acceder a la prestación antes de los 65 años si previamente no ha sido despedido de su empresa y está apuntado en las listas de los servicios públicos de empleo. Tras la entrada en vigor de la ley, cualquiera que haya acumulado 33 años cotizados, podrá voluntariamente jubilarse, eso sí con penalizaciones en la pensión que pueden llegar hasta el 42%.
Aunque, por regla general la reforma perjudica a la mayoría de los trabajadores, respecto a la situación actual, habrá algunos colectivos que incluso se verán beneficiados con los cambios. Este puede ser el caso de aquellos empleados que han perdido sus puestos de trabajo en edades cercanas a la jubilación. A estos les puede aumentar la cuantía de la pensión al alargar de 15 a 25 años el periodo de cálculo.
En todo caso, la alternativa —la ausencia de reformas— llevaría a la quiebra del sistema a partir de 2030, lo que pondría en peligro las pensiones de los jóvenes actuales y de los no tan jóvenes, según concluyen la práctica totalidad de estudios realizados. MADRES QUE DEJAN EL TRABAJO AHORA: Las mujeres que ahora piden una excedencia para el cuidado de sus hijos, tienen derecho a que la empresa siga cotizando por ellas durante este periodo, con un máximo de dos años. Por tanto, en estos casos, no ven penalizada su carrera de cotización. Sin embargo, si lo que ha ocurrido es que han perdido su puesto de trabajo, o una vez concluida la excedencia deciden alargar el periodo de cuidado de hijos, crearán lagunas en su periodo de cotización y tendrán dificultad para reunir los años exigidos para poder cobrar la pensión. Alargar estos años perjudicada, especialmente, a este colectivo. DESPUÉS: Para evitar, precisamente que el retraso en la edad de jubilación o la exigencia de más años cotizados perjudique a este colectivo que tiene lagunas de cotización, la nueva norma permitirá que se sumen al cómputo de años cotizados, nueve meses por cada hijo, con un tope de dos años. Es decir que una mujer que haya tenido tres hijos y que además haya interrumpido su carrera laboral para cuidarlos y después haya vuelto al trabajo, podrá computarse los citados dos años. De modo que si a los 67 años tiene cotizados 35, la Seguridad Social le sumaría otros dos, y podría jubilarse sin ninguna penalización.
En el caso de que la mujer optara por una excedencia por cuidado de hijos, ahora tiene garantizada la cotización durante dos años, en los que su empresa sigue cotizando por ella. Tras la reforma se pasará a tres.
En todo caso, el desarrollo de la ley deberá fijar el detalle de los requisitos para poder beneficiarse de esta ayuda de cotización. BECARIOS CON TITULACIÓN AHORA: La figura del licenciado que antes de ser contratado pasa meses e incluso años formándose en una empresa a cambio de una beca es habitual, especialmente en estos momentos de crisis económica. Esta situación provoca que los jóvenes españoles, especialmente los más formados, retrasen el comienzo de su carrera de cotización hasta pasados incluso los 25 años. Junto a las mujeres que interrumpen su trabajo para cuidar a sus hijos, el de los becarios es el colectivo más perjudicado por el retraso de la edad legal de jubilación. DESPUÉS: La reforma obligará a las empresas que financien los programas de formación o investigación de estos becarios a cotizar a la Seguridad Social por éstos, con equiparación total al contrato de trabajo formativo. La cotización se producirá de una solo vez y por un periodo máximo de dos años.
Cuando sea necesario se podrán realizar convenios especiales con la Seguridad Social por la participación en programas de formación o investigación remunerados.
Aquellos trabajadores que previamente han sido becarios (entre 2006 y 2010) pueden ponerse al día con la Seguridad Social pagando los atrasos correspondientes.(Una media de 50 euros al mes con el máximo de 24 meses). Trabajo argumenta que con efectos retroactivos no se puede exigir a una empresa o una institución que haya concedido una beca a un joven, que cotice ahora por ellos.Por tanto deberán ser los propios becarios los que, de forma voluntaria, paguen sus cotizaciones atrasadas (hasta 1.200 euros si quiere cubrir los dos años completos).
UN PREJUBILADO DE LA CRISIS AHORA: Javier es un profesional de 57 años afectado por la crisis. Su empresa ha hecho un ERE y le ha despedido, pero le ha garantizada una renta hasta los 61, así como la cuantía suficiente para que él mismo haga frente a las cotizaciones de la Seguridad Social, en virtud del convenio especial para mayores de 55 años. Ahora está inquieto porque se pregunta si podrá seguir jubilándose a los 61 cómo tenía previsto, y con qué recorte de la pensión, o si tendrá que esperar a los 63 para acogerse a la nueva legislación que retrasa de 61 a 63 años la posibilidad de la jubilación anticipada. DESPUÉS: Javier podrá jubilarse a los 61 años, como tenía previsto, ya que la nueva ley mantiene la posibilidad de una jubilación anticipada para situaciones de crisis a partir de esa edad. Eso sí se endurecen las condiciones para que se considere una situación de crisis, y además, se aumenta el requerimiento de años cotizados, que pasa de 30 a 33.
En cuanto a la penalización que tendrá que soportar en la cuantía de su pensión, dependerá de cuántos años haya acumulado de cotización hasta ese momento. Si lleva 33, se le descontaría un 7,5% por cada ejercicio inferior a la edad en la que tendría derecho jubilarse (entre 65 y 67 años dependiendo de la carrera de cotización acumulada). Eso sí, la nueva norma fija un tope máximo de reducción, que se situará en el 42%. En este caso, Javier se puede beneficiar del aumento del periodo de cálculo, ya que es muy probable que en los últimos años haya cotizado menos que en los previos. UN TRABAJADOR DE 45 AÑOS AHORA: Un trabajador de 45 años, que lleve ya 20 cotizados, con el régimen actual se jubilaría a los 65 con el 100% de la pensión, ya que cumpliría ampliamente el requisito de 35 años requeridos. Podría incluso tener una interrupción de su cotización de cinco años y tener derecho al 100% de la prestación. DESPUÉS: A este trabajador, nacido en 1965, le afectaría de lleno la reforma de las pensiones, concluido incluso el periodo transitorio. Para poder jubilarse a los 65 años —en 2030— con el 100%, deberá tener cotizados 38,5. Como ya tiene 20 (habría empezado a cotizar a los 25), le daría tiempo a conseguirlos siempre y cuando de aquí en adelante no pierda su empleo, o como mucho exista un lapso de 1,5 años sin cotizar en este periodo. En caso de perder su puesto de trabajo en los años previos a la jubilación, se beneficiará de la nueva fórmula de cálculo de la pensión. LOS AUTÓNOMOS COTIZARÁN MÁS AHORA: Una de cal y otra de arena para los autónomos. En la medida que pueden elegir base de cotización, la mayoría del colectivo que trabaja por su cuenta tributa por bases bajas durante la primera parte de su vida laboral, y luego las eleva a los 50 años, justo 15 antes de la jubilación, para poder cobrar más. Eso sí, la legislación actual veta a los autónomos la jubilación anticipada, que queda restringida a quien es previamente despedido. CAMBIOS: El aumento de 15 a 25 años en el periodo de cómputo de las pensiones obligará a este colectivo a cotizar cantidades más elevadas si quieren cobrar las mismas pensiones que ahora. Es decir, el salto en la cotización desde bases mínimas a otras más elevadas tendrán que adelantarlo 10 años, a los 45, eso sí podrán hacerlo de forma progresiva. No tendrán más remedio si quieren mantener la cuantía de la pensión. En positivo, hay que destacar que por primera vez podrán jubilarse anticipadamente a los 63 años, con 33 cotizados, y los mismos coeficientes reductores que los asalariados. A UN PASO DE LA JUBILACIÓN AHORA: El nerviosismo reina especialmente entre los trabajadores que están a las puertas de acceder a la jubilación, aquellos que ya han cumplido los 50 y a los que más habría perjudicado la reforma en caso de que no se hubiera aplicado de manera escalonada en el tiempo. Sin embargo, el legislador ha optado por suavizar el impacto de la misma con un periodo de transición. DESPUÉS: Un ejemplo. María cumplió en diciembre 55 años. Comenzó a trabajar a los 22 años, pero 15 años después, su empresa cerró y se quedó en la calle. Agotó dos años de paro y se plantó en 39 años. No encontró trabajo hasta los 44 y desde entonces mantiene su empleo en su actual empresa ¿Cuándo podrá jubilarse?
Has ahora ha cotizado 28 años (15 en el primer empleo +2 de paro +11 en la nueva empresa). Si mantiene su trabajo, cuando María cumpla 65 años, en 2020, tendrán cotizados 38. Según las nuevas tablas en 2020 los años necesarios para jubilarse con 65 serían 37 cotizados, María podría jubilarse con el 100% de la pensión. LOS PENSIONISTAS DE HOY AHORA : La reforma no tendrá efectos retroactivos. Por tanto, quienes ya están cobrando su pensión, o incluso quienes se jubilen antes del 1 de enero de 2013 no tienen nada que temer, porque no les afectan los cambios sobre el retraso en la edad de jubilación, o los nuevos periodos de cálculo que el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes. Quienes se jubilen durante 2011 y 2012 con los 65 años ya cumplidos y 35 cotizados, tendrán derecho al 100% de la pensión. A partir de los 60-61, podrán acceder a la jubilación anticipada con al menos 30 años cotizados y aplicando unos coeficientes reductores que oscilan entre el 6 y el 8% anual, y siempre que previamente hayan sido despedidos y hayan estado inscritos en el paro al menos seis meses. En cuanto a las cuantías de las prestaciones, la nueva ley reforzará la protección para aquellos pensionistas de edad avanzada que reciben una pensión mínima, que vivan solos, e independientemente de que la prestación que reciban sea de jubilación, incapacidad o viudedad. Esta medida, aún por concretar, afectará a los nuevos pensionistas, pero también a los actuales.
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