Derecho de huelga... ¿toca revisión?
Con la reforma laboral llega la tormenta sindical y quizá una nueva regulación. Rajoy así lo prometió
Derecho de huelga... ¿toca revisión?
«La reforma laboral me va a costar una huelga general» , confesaba el presidente Mariano Rajoy al ministro finlandés, Jirky Katainen, días antes de que su Gobierno aprobara una norma que, efectivamente, puede costarle una huelga general, como apresurados ya han advertido los ... secretarios generales de UGT y CC.OO., Cándido Méndez e Ignacio Fernández Toxo. «En la mano de Rajoy está evitarla» , dijeron tras aprobarse una nueva regulación laboral que apuesta por la flexibilidad contra la que hoy están convocadas movilizaciones en toda España.
Y frente a las huelgas ¿qué prometió el Partido Popular en su programa electoral ? Prohibir las huelgas o medidas de conflicto colectivo de los trabajadores cuando «tengan por objeto alterar, durante su vigencia, lo pactado en un convenio colectivo». La propuesta, que implicaría cambiar el Estatuto de los Trabajadores, supondría en la práctica limitar el derecho de huelga, ya que equivaldría a prohibir una protesta sindical incluso cuando se negocia un nuevo convenio colectivo, si el anterior está todavía vigente.
El cumplimiento de los servicios mínimos en servicios esenciales para la comunidad o la actuación de los «piquetes informativos» son asuntos no resueltos que dan argumento a los que piden una Ley de huelga, asunto recurrente cuando se avecina conflicto. El último partido en referirse a la necesidad de regular este derecho constitucional ha sido el portavoz de CiU en el Congreso, Josep Antoni Duran i Lleida. ¿El motivo? La huelga convocada por los trabajadores de Transports Metropolitans de Barcelona durante la celebración del certamen internacional Mobile World Congress entre el 27 y el 29 de este mes, una protesta que va «en contra del interés general», dijo Duran.
Desde el grupo nacionalista catalán se insiste en que este derecho debe regularse porque «a día de hoy solo tiene el enunciado constitucional y no se ha llegado a desarrollar a través de una legislación que proteja a la sociedad contra un concepto de huelga desnaturalizado».
Pero.. ¿cómo está la legislación en la actualidad? En España el derecho de huelga de los trabajadores para defender sus intereses está reconocido en la Constitución, en su artículo 28. Pero nuestro ordenamiento legal también prohíbe por ser ilegales las huelgas que se inicien o sostengan por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés de los trabajadores afectados (art.11 del Real Decreto-Ley 17/1977). Y también precisa que los trabajadores que participen en alteraciones colectivas de trabajo o, siendo designados para el mantenimiento de los servicios mínimos se negasen a ello, incurrirán en causa justa de despido o podrán ser sancionados (art.16 del Real Decreto-Ley 17/1977).
A partir de ahí, ¿qué opinan los expertos? Juan Antonio Sagardoy, catedrático de Derecho del Trabajo, sostiene que «como todos los derechos, es susceptible de regulación, en el bien entendido de que ello no debe implicar limitación, sino protección y garantía del mismo, por un lado, y por el otro, marca de sus lindes respecto a otros derechos». Y añade: «no podemos olvidar que el artículo 10 de nuestra Constitución consagra el respeto a los derechos de los demás» como fundamento del orden político y de la paz social.
Sagardoy sostiene que la vigente norma, «más que ser una norma inadecuada, ha sido o mal interpretada o mal aplicada, sobre todo en materia de mantenimiento de los servicios mínimos en las huelgas en servicios esenciales para la comunidad».
Felipe González lo intentó
¿Algún Gobierno ha intentado actualizar la regulación? Acorralado por la conflictividad, Felipe González elaboró en 1987 un borrador de ley de huelga restrictivo que no prosperó. En 1991 lo volvió a intentar, pero un código de autoregulación sindical llegó como alternativa. El pacto abordaba la fijación de servicios mínimos, de forma que quedasen fijados antes de la huelga y concretaba cómo y cuándo se podía convocar una huelga. Pero González convocó elecciones, disolvió las Cortes y todo quedó en nada.
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