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Una actividad de alto riesgo

Dos años después de la entrada en vigor de la ley que revolucionó su actividad, el sector aún espera un reglamento que aclare aspectos que «crean inseguridad jurídica»

Maribel Núñez

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La Ley de Auditoría cumple ahora dos años de aplicación en España y se pueden hacer ya las primeras valoraciones. La nueva norma ha supuesto cambios muy sustanciales en este sector, como la rotación de más de la mitad de los auditores del Ibex-35 o el contenido del nuevo informe de auditoría. Todo ello en una profesión que en los últimos tiempos se ha visto inmersa en casos relacionados con la más rabiosa actualidad económica de este país, sobre todo relacionadas con las grandes empresas cotizadas, denominadas entidades de interés público (EIP)en el argot especializado.

En cualquier caso no hay que perder de vista que muchos de estos casos tienen su origen en una mala gestión empresarial y no en actuaciones del auditor, cuya misión es la de verificar y no la de investigar. En España se hacen 60.000 auditorías cada año, de las que 20.000 tienen carácter voluntario al tener una facturación inferior a 5,6 millones de euros.

Carlos Puig de Travy, presidente del Registro de Economistas Auditores (REA) y máximo representante del sector, asegura que dos años después siguen sin compartir todos los extremos que regula la nueva norma, como es que «se añadiese el tema de aspectos más relevantes de auditoría en los informes que no eran de entidades de interés público (EIP), ni tampoco en la excesiva regulación de materias de independencia que se aplica a los auditores que no hacen EIP. Nosotros creemos, al igual que la mayoría de nuestros colegas en el resto de Europa, que muchos temas de independencia se pueden solucionar con el sistema de amenazas y salvaguardas, ya que no puede haber los mismos requisitos para hacer auditorías en las grandes compañías que en las pequeñas».

Una de las cuestiones que ha intentado dirimir la nueva regulación es el espinoso asunto de la independencia de los auditores. En este asunto Puig de Travy cree que «cuando hay un problema de independencia, por ejemplo, porque estás prestando un volumen de servicios importante a un mismo cliente en lugar de que la ley te descarte directamente, se puede establecer un sistema de salvaguarda por ejemplo señalando que mi trabajo lo revise otro auditor».

La norma supone la obligación de rotar a la mitad de los auditores de las empresas del Ibes-35

En la mayoría de los países europeos, fruto de la trasposición de la mencionada directiva europea y de su reglamento, no existen las mismas exigencias en materia de independencia a la hora de hacer trabajos de auditoría para una empresa grande o pequeña.

Así las cosas, las esperanzas de los auditores están puestas en el Reglamento. «Vamos a intentar que se interprete la Ley y, de hecho, hemos trabajado estrechamente con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) para suavizar algunos matices. Creemos que el ICAC ya ha propuesto el texto al Ministerio de Economía y está pasando por diferentes comisiones para salir a exposición pública en breve, calculamos que antes del verano. Luego nosotros tenemos un mes para poder sugerir modificaciones. Somos optimistas ya que hay temas en la Ley que no están claros».

Por su parte Ferrán Rodríguez Arias, presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), se muestra negativo respecto a los efectos de la Ley: «se perdió una gran oportunidad para retirar de la Ley contenidos que generaban, y siguen generando, una gran inseguridad jurídica, como los aspectos de independencia y la aplicación masiva del régimen de sanciones. Ahora estamos a la espera del nuevo reglamento que desarrollará la Ley y, aunque es necesario esperar a su aprobación, estamos muy preocupados con los borradores que hemos visto. Necesitamos que se revisen algunos artículos que suponen un incremento incomprensible de la carga burocrática y que van en contra de la libertad de empresa».

Nuevos informes

El cambio más significativo que ha supuesto la Ley es la modificación del informe de auditoría, que se están empezando a publicar ahora, y que son mucho más comunicativos, que incluye un cambio en la orden de los párrafos y, además, una sección llamada «cuestiones claves» y para las no cotizadas «aspectos más relevantes». Una de las cosas que más llama la atención es que se pasa de un informe de auditoría muy corto a uno más extenso o ampliado y que ya no hay que ir al último párrafo para buscar lo más importante, al igual que ocurre en las sentencias judiciales, ya que ahora lo más importante, la opinión del auditor, va al inicio, seguido de las cuestiones y aspectos clave de auditoría que ha identificado y, además, se detallan mucho más las responsabilidades de la dirección de la empresa así como las del auditor y la forma en que hace su trabajo, de modo que los usuarios, y los grupos de interés en general, conozcan más la compañía que se audita, sobre todo los aspectos relevantes, que pueden llevar a una incorrección de estados financieros.

Rodríguez Arias considera en relación con los nuevos informes que «han supuesto un gran reto para la profesión que, con escaso margen de tiempo y sin referencias internacionales -España es el único país de la UE que ha implementado este formato de informe en empresas de menor dimensión- ha sabido responder a las necesidades de sus clientes con éxito».

El nuevo informe del auditor es ahora más extenso y destaca las cuestiones claves del análisis

La cuestión de fondo es, sobre todo, que las auditorías reflejen de manera fiel la salud financiera de las empresas, cosa que no siempre sucede y en ocasiones puede ser un fallo del propio auditor, en el sentido de que no ha enfocado bien el trabajo o, en otras ocasiones, puede que haya una intención deliberada de la compañía auditada de ocultar información para defraudar de alguna manera, en muchos casos reconociendo ingresos que no son tales o con estimaciones contables exageradas. Y es en este punto de la auditoría, cuando el profesional estampa su firma en el trabajo de análisis, cuando empieza de verdad a practicar el deporte de alto riesgo que es esta profesión ya que, en última instancia, son estos profesionales los que tienen que dar fe, una vez comprobados todos los datos, de que las cuentas, siempre pertenecientes al pasado, reflejan la realidad económica de la empresa auditada.

En cualquier caso, y aunque los casos en los que los auditores han detectado fraudes hayan ocupado portadas de periódicos en todo el mundo, los datos señalan que en el caso de España, por ejemplo, las sanciones a estos profesionales por parte del ICACson mínimas en comparación con las 60.000 auditorías que hacen cada año.

Las consultoras, siempre bajo el foco mediático, insisten en que las exigencias de independencia son demasiado estrictas y piden potenciar la figura del coauditor

Según el último informe del Plan de Control del organismo regulador, correspondiente a 2014, de las 196 actuaciones de control técnico realizadas el 87% quedaron archivadas y el 13% restante fueron por indicios de incumplimiento de la labor de rotación que tienen las firmas auditoras cada 7 años en las empresas con cifras de negocio superiores a 50 millones de euros. En cualquier caso, las sanciones a auditores son mínimas, y la mayoría son administrativas, en proporción a las 60.000 auditorías que se realizan al año.

El máximo representante de los auditores en España asegura en relación con las sanciones que «todos nos acordamos de casos muy famosos como Enron, WorldCom, Parmalat y en España también en Pescanova y algunos otros pero nada en comparación con las 1.500 empresas de interés público que hay en España que se auditan cada año».

Obligación de rotar

En cuanto a la rotación del auditor para evitar la amenaza de la excesiva familiaridad con la empresa auditada la ley introduce el cambio obligatorio cada diez años. Puig de Travy cree que «el asunto se ha debatido mucho y al final se ha optado por la obligación de rotar en las entidades de interés público porque en las otras no es necesario. Estoy a favor y el sector lo ha asumido y a las que les toca rotar ya lo han hecho. El problema es la concentración del sector de la auditoría que hay en España ya que cuatro compañías hacen el 65% de los informes de auditoría y el problema es para las empresas ya que a la hora de rotar solo puedes elegir a tres y puede ser que de ellas una sea el auditor de tu principal competidor, como puede suceder en el caso de los grandes bancos, con lo que la descartas, vas al siguiente y caes en la cuenta en que te hizo un trabajo de expertos hace un tiempo que es incompatible con ser ahora mi auditor y entonces me queda solo uno al que poder elegir, y a veces no te queda ni ese uno. En esta situación una de las posibilidades que planteamos nosotros es que hubieran ampliado la coauditoría ya que con la ley actual hay que rotar a los 10 años pero si haces coauditoría puedes alargar 4 más, y en España se decidió dejarlo en 10 pese a que la coauditoría hubiera abierto el mercado ya que, normalmente, se hace con un auditor de una de las grandes y con uno mediano».

Otra de las cuestiones que pesan en este sector es su atomización ya que hay cuatro grandes, las conocidas como «big four» en el argot (PwC, Deloitte, KPMG y EY) que copan casi todo el mercado, y luego están las medianas que además no son muy grandes, lo que en la práctica supone que hay muchos problemas para rotar de auditor. Algunos expertos plantean que la solución pasaría por intentar que las compañías medianas crecieran para que el mercado de auditoría aumente y haya más actores en el mercado, y por tanto más posibilidad de rotar para las empresas que tienen que ser auditadas.

El presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España cree que «la rotación es uno de los temas enl os que la redacción e la norma europea y española ha generado inseguridad jurídica, y es muy imortante que España siga las interpretaciones europeas al respecto y que no se obligue a un grupo internacional a rotar antes en España que en el restode países europeos. Sería inexplicable y nos volvería a colocar como un país atípico en el entorno europeo de auditoría».

El regulador del sector, el ICAC

La supervisión de los auditores recae en España en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que publica un informe de control anual. A las auditoras de las entidades de interés público (IEP) las supervisa directamente el ICACy para el resto de profesionales hace convenios de colaboración con las corporaciones y una serie de planes de revisión.

El representante de los auditores asegura que la supervisión está bien en España, en línea con lo que marca la ley, pero añade que «el proyecto de reforma de agencias independientes como son la Comisiónnacional del Mercado de Valores (CNMV), el Banco de España, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el ICAC que contempla incluir este último dentro de la CNMV, aunque todo sigue en fase de proyecto pese a que PP y Ciudadanos están de acuerdo pero no cuentan con la mayoría parlamentaria necesaria. Nosotros apoyamos esta iniciativa porque la CNMVestá muy en contacto con las compañías cotizadas, es un organismo más grande, con muchos más medios y el ICACes una institución más pequeña. Cuando se lleve a cabo el ICACpodrá llevar a cabo una supervisión más ágil y podrá tener más contacto con los auditores y con las auditadas. No hay que olvidar que la CNMVregula a las compañías que se auditan y a los auditores, de modo que su visión es mucho más amplia porque conoce digamos las dos visiones y, sobre todo, tiene más medios».

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