ENTREVISTA A JOSÉ LUIS GARRIDO
«La inmatriculación no sirve para poner en duda el título de propiedad del monumento»
El letrado, que ve «falta de rigor» en los argumentos de la plataforma, recuerda que un bien se adquiere por su «posesión pacífica e ininterrumpida», y el monumento lleva siglos siendo de la Iglesia
M. P. A. / d. d.
La batalla iniciada por la plataforma «Salvemos la Mezquita-Catedral de Córdoba» por la titularidad pública del monumento se sustenta en «argumentos faltos de rigor». Es la opinión del abogado experto en materia hipotecaria, José Luis Garrido, que asegura que el debate en torno a ... la inmatriculación del bien por parte de la Iglesia «es inocuo» y «no sirve para poner en duda el título de propiedad».
-¿Qué supuso la inmatriculación de la Mezquita-Catedral en 2006 según la cual la Iglesia Católica inscribió el inmueble a su nombre?
-No significó que la Iglesia pasase a ser la dueña del monumento, en absoluto. El Registro de la Propiedad da publicidad a la situaciones jurídicas preexistentes. Es decir, el negocio jurídico existía desde hacía mucho tiempo. Pero lo que se ha hecho es adecuar la realidad registral a la jurídica.
-Entonces, la titularidad del monumento está clara...
-El hecho que generó la propiedad de la Mezquita fue su donación por parte del rey Fernando III El Santo a la Diócesis de Córdoba. En cualquier caso, en el Derecho Civil español, los bienes se adquieren por la posesión pacífica e ininterrumpida de los mismos. Por ello, insisto en que el discurso que hay sobre la mesa acerca de la titularidad de la Mezquita-Catedral, centrado en su inmatriculación, no tiene sentido. Ahí no está el debate. Los bienes de la Iglesia no son de dominio público. La modificación de la normativa hipotecaria que el Gobierno hizo en 1998 permitió que los bienes que ya eran de la Iglesia se inscribiesen en el Registro.
-¿Cuál sería, pues, la línea a seguir por esa plataforma?
-Tendrían que acreditar que ese bien o ya era de utilidad pública o no era propiedad de la Iglesia. Pero con la posesión pacífica de los últimos siglos parece bastante difícil. Hablo desde el punto de vista técnico y desde la regulación del Derecho de Propiedad que contempla la Constitución española. Distinto es que nosotros entendamos que un bien merece la titularidad y utilidad pública. Entonces, deberían de utilizarse los mecanismos que establece la legislación de expropiación forzosa para enajenar el monumento.
-Es decir, según sus palabras, que esa inmatriculación no deja de ser un mero trámite habilitado por una modificación que se hizo de la ley.
-Efectivamente. La legislación decimonónica establecía que los bienes de la Iglesia no se podían inmatricular, lo que perjudicaba a la institución. Por ello se modificó para que también las propiedades de la Iglesia pudieran acceder al Registro y la realidad jurídica de la propiedad coincidiesen con la realidad registral. Me parece muy poco riguroso que se quiera atribuir un dominio público a unos bienes que en modo alguno lo tienen. No me explico por qué surge ahora ese debate respecto de la Mezquita-Catedral y no sucede lo mismo respecto de cualquiera de las iglesias de Córdoba, o de cualquier catedral de otra ciudad. No sé qué interés habrá detrás de todo esto.
-Desde la plataforma se está instando a las administraciones para que actúen antes de 2016...
-Ese periodo está establecido legalmente para contradecir la polémica inscripción registral por quien entienda que tiene algo que decir respecto de esa titularidad. Si hay un tercero que considera que tiene derecho sobre ese bien, cuenta con el citado plazo. Pero eso no quiere decir que ahora pueda quebrarse el principio de propiedad sobre el bien.
-Entonces, la propiedad del bien es incuestionable...
-Desde un punto de vista técnico, sí. Primero, por el título de propiedad que se tiene y segundo por la posesión ininterrumpida e indiscutida que ha existido durante siglos. Lo que está pasando es que se está utilizando un trámite establecido, la inmatriculación del bien, para poner en duda el título de propiedad del inmueble, que lo tiene la Iglesia desde hace mucho tiempo y adquirido mediante una posesión continuada. Mediante la oposición a una inscripción registral no se puede poner en duda el título de propiedad. Eso es tergiversar la realidad y los términos jurídicos.
-También se ha insinuado una distinción entre el uso turístico y el de culto. E, igualmente, la plataforma ha instado incluso a la Unesco para que intervenga...
-El derecho de propiedad está circunscrito a todo el edificio. El hecho de que un bien esté considerado Patrimonio de la Humanidad no afecta para nada al derecho de propiedad. La Unesco también ha otorgado a la Fiesta de los Patios el título de Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, y eso no quiere decir que cada patio de cada casa sea de dominio público.
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