SANIDAD
La Defensora del Pueblo no ve inconstitucional la reforma sanitaria madrileña
Indica que seguirá con especial interés la ampliación de la externalización de seis hospitales de la Comunidad y que intervendrá si se produce un deterioro de la calidad asistencial
S. L.
La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril , ha indicado este martes que no ve inconstitucional la ampliación de la externalización de seis hospitales de la Comunidad, incluida en la Ley de medidas fiscal es y administrativas aprobada en la Asamblea de Madrid, aunque asevera ... que intervendrá si se produce un deterioro de la calidad asistencial.
Recientemente, la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (Afem) presentó a la institución un informe elaborado por sus servicios jurídicos que consideraba inconstitucional la ampliación de la gestión externalizada a seis hospitales de la región, de cara a que la Defensora del Pueblo presentara un recurso contra esta media ante el Tribunal Constitucional.
En un comunicado, la oficina del Defensor del Pueblo considera que los artículos 62 y 63 de dicha normativa no presentan indicios de inconstitucionalidad. Además, señala que faltan elementos básicos para valorar el nuevo modelo que pretende aplicar el Gobierno regional para seis hospitales y 27 centros de salud, al desconocer el desarrollo del proceso de contratación y las normas de control que establecerá la Comunidad de Madrid.
No obstante, la institución que dirige Soledad Becerril «seguirá con especial interés» tanto el proceso de implantación de este nuevo modelo , como las fórmulas que deben adoptarse para garantizar la mayor homogeneidad y calidad de la actividad asistencial. En la resolución remitida a Afem, la Institución apunta que, en caso de que este nuevo modelo sanitario ocasione un «deterioro de la calidad del servicio, intervendrá».
Además, recuerda que cualquier ciudadano que pueda sentir que sus derechos son lesionados tendrá a su completa disposición al Defensor del Pueblo.
Asegurar la pluralidad de las adjudicatarias
Apunta también en dicha resolución que se debe asegurar la pluralidad entre las entidades privadas adjudicatarias para evitar que ninguna adquiera una posición dominante. Por otro lado, considera necesario garantizar que el gasto por enfermo resulte equivalente tanto en la función asistencial realizada por el Servicio Madrileño de Salud como en la realizada por las entidades privadas.
También aboga al respecto por reforzar algunos derechos de los usuarios como el derecho a la libre elección o a una segunda opinión. Aparte, sugiere la posibilidad de establecer un sistema en el que los profesionales sanitarios puedan dejar constancia de su criterio sobre la conveniencia de derivar a un paciente a un servicio concreto.
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