Castro da por hecho que la Infanta conocía las irregularidades cometidas con Aizoon
Algunas de sus conclusiones parecen estar más cerca de la autojustificación y la crítica mordaz que de analizar las imputaciones
La fundamentación jurídica expuesta por el juez José Castro para intentar justificar su decisión de imputar a la Infanta Doña Cristina consta de 111 páginas sobre el total de 227 que conforman el auto que dictó el pasado martes. Sin embargo, a pesar de la ... innegable prolijidad argumentativa del magistrado , algunas de sus premisas y de sus conclusiones parecen estar más cerca de la autojustificación personal y de la crítica mordaz hacia quien disiente de sus planteamientos, que de una imputación por delito fiscal y blanqueo de capitales.
A lo largo del centenar de páginas en las que Castro expone sus argumentos , el magistrado reitera una y otra vez que el hecho de imputar a Doña Cristina no condiciona posibles resoluciones judiciales futuras. De hecho, el juez recuerda que él mismo se opuso a la imputación de la Infanta en su auto del 5 de marzo de 2012 y que luego cambió de criterio en su resolución del 3 de abril del pasado año, que sería rechazada un mes después por la Audiencia Provincial. Aun así, como es sabido, la Sala dejó en aquel momento la puerta abierta a una posible imputación futura de la hija del Rey por presunto delito fiscal y blanqueo.
Pero para que el juez pudiera cruzar esa puerta sin nuevos «reveses jurídicos» era necesario que pudiese demostrar que existía un indudable nexo de unión entre las actividades presuntamente ilícitas del Instituto Nóos y la mercantil Aizoon , cuya titularidad compartían al 50 por cien los Duques de Palma.
Algunas de las premisas de las que parte Castro en este sentido son que la contabilidad de Aizoon «distaba mucho de ajustarse a la realidad» o que había un reparto «fiscalmente opaco» de dividendos para atender gastos «estrictamente personales». Aun así, el juez reconoce que no puede determinar las cuotas que la Infanta «podría haber supuestamente defraudado a la Hacienda Pública» en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta ni tampoco si serían superiores a los 120.000 euros, límite a partir del cual se considera que ha habido un delito fiscal. En otras palabras, podría haber habido defraudación, pero no delito.
Los sucesivos informes que recibió Castro de la Agencia Tributaria avalarían esa misma hipótesis, pero aun así el juez optará por seguir defendiendo que hubo delito fiscal y al mismo tiempo también blanqueo . Para mantener esta posición, Castro detalla en su auto con sumo detalle todos los gastos efectuados por los Duques de Palma con cargo a Aizoon, incluidos pisos, viajes o enseres domésticos.
Para el juez, Aizoon era sólo «una sociedad pantalla sin apenas actividad» que recibía fondos de forma supuestamente irregular de Nóos. Ambas premisas conducirían, así, a esta conclusión: «Los delitos contra la Hacienda Pública que se imputan a Don Iñaki Urdangarín Liebaert difícilmente se podían haber cometido sin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia de su esposa, por mucho que de cara a terceros indiciariamente mantuviera una actitud propia de quien mira para otro lado».
Por esta razón, según Castro, sería necesaria la comparecencia de Doña Cristina, para tener «la oportunidad de facilitar explicaciones sobre tales hechos» . Mientras ese momento llega, el juez no parece tener ahora, en cambio, ninguna duda de que la Infanta «ha intervenido, de una parte, lucrándose en su propio beneficio y, de otra, facilitando los medios para que lo hiciera su marido».
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