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Trabajar en cualquier estado de la UE debe contar para calcular la pensión de jubilación

El Tribunal de Justicia de la UE denuncia que la normativa española no se ajusta a la ley europea al no sumar los años de cotización en otros países

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El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido este jueves que la normativa española sobre el cálculo de la pensión de jubilación no se ajusta a la ley europea, ya que no tiene en cuenta en la misma medida los períodos en los que los trabajadores hayan cotizado en otros estados miembros.

La Corte de Luxemburgo se ha pronunciado así sobre el litigio iniciado por una trabajadora autónoma española que cotizó en España entre 1989 y 1999, y en Portugal entre 2000 y 2005, en una sentencia publicada este jueves.

La trabajadora solicitó una pensión de jubilación en España que le fue reconocida por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), y a la hora de calcularle una base reguladora o prestación mensual, esta institución sumó solo sus cotizaciones en España durante los quince años anteriores a su último pago en el país.

Al considerar que también debían integrarse en el cálculo de su pensión de jubilación las cuotas que abonó en Portugal, la trabajadora presentó una reclamación ante el INSS que fue rechazada, y posteriormente interpuso un recurso.

El caso llegó al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que a su vez remitió una pregunta a la Corte de Luxemburgo para aclarar si la normativa española, que no permite adaptar ni la duración del período de cotización ni el divisor utilizados para tener en cuenta el hecho de que el trabajador ha cotizado en otros estados miembros, es conforme con el derecho de la Unión.

En su sentencia de hoy, la máxima instancia judicial europea recuerda que la organización de los sistemas de seguridad social es competencia de los estados miembros, aunque señala que éstos deben respetar los principios del derecho comunitario, y en concreto, la libertad de todo ciudadano para circular y residir en toda la UE.

Por tanto, los trabajadores inmigrantes "no deben sufrir una reducción de la cuantía de las prestaciones de seguridad social por el hecho de haber ejercido su derecho a la libre circulación", subraya el Tribunal.

En el caso de países como España, donde el cálculo de las prestaciones se efectúa atendiendo a una base de cotización media, el Derecho de la Unión establece que el cálculo de tal base de cotización media "debe basarse únicamente en el importe de las cuotas efectivamente satisfechas".

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