El TC avala la «doctrina Parot» pero excarcela a tres etarras
Estima sólo tres de los 31 recursos presentados por la defensa de los reos
n. c.
El Tribunal Constitucional avaló ayer la constitucionalidad de la llamada «doctrina Parot» al rechazar 28 de los 31 recursos de amparo resueltos por el Pleno. Sólo tres de esos recursos, presentados por miembros de la banda terrorista ETA, fueron estimados. Fuentes del Tribunal ... confirmaron que las resoluciones no tumban la doctrina ideada por el Tribunal Supremo en febrero de 2006 sino sólo su aplicación a tres concretos terroristas: José Ignacio Gaztañaba Bidaurreta, que debió ser excarcelado en 2006; José María Pérez Díaz y Juan María Igarataundi Peñagarikano, cuyas excarcelaciones debieron producirse en 2009.
La «liquidación» de la «doctrina Parot» es uno de los objetivos prioritarios de ETA y como tal ha sido asumida también por Amaiur. En su actual «hoja de ruta», la banda terrorista lo plantea como una exigencia en una hipotética negociación con el Gobierno junto a otras medidas a favor del colectivo de presos, como son el reagrupamiento y la excarcelación de los enfermos.
Satisfacción del Gobierno
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, expresó la «satisfacción» del Ejecutivo por la decisión del Tribunal Constitucional, mientras que el PSOE se limitó a mostrar su «respeto». En el polo contrario, el PNV lamentó que «se sigan aplicando legislaciones excepcionales» de política penitenciaria a pesar del «nuevo tiempo» que se ha abierto en el País Vasco.
La «doctrina Parot» supuso prolongar la estancia en prisión de muchos condenados por terrorismo, narcotráfico o agresiones sexuales, entre otros delitos graves, bajo la filosofía de que delincuentes especialmente violentos no pueden recibir el mismo trato penitenciario que los autores de un único crimen. Dicha doctrina supuso que los beneficios penitenciarios ya no se aplicarían a partir del periodo máximo de cumplimiento previsto en la ley (30 ó 40 años según el Código Penal aplicado fuera el de 1973 o el de 2002) sino de manera individualizada y sucesiva sobre cada una de las penas impuestas al reo, empezando por la más grave.
En las tres sentencias que estiman los recursos, dictadas con el acuerdo unánime del Pleno, el Constitucional da la razón a los reclusos porque el tribunal sentenciador (la Audiencia Nacional) especificó en una resolución firme que los beneficios penitenciarios por los trabajos realizados en la cárcel se descontarían a partir de la refundición de sus penas en una única que no podía superar los 30 años. La firmeza es un elemento muy importante pues, según explican fuentes del Constitucional, «una resolución firme es intangible». No se puede recurrir ni modificar y, por ese motivo, la aplicación sobrevenida de la «doctrina Parot» ha resultado inconstitucional.
El denominador común en los recursos que han sido rechazados es la ausencia de esa referencia clara al modo de descontar los beneficios penitenciarios. Sólo tres de los 28 recursos que no han sido estimados se han rechazado por cuestiones formales.
Las mismas fuentes han señalado que los 31 recursos resueltos de golpe —entre los que figuran los más antiguos, presentados en 2006— permiten al Tribunal fijar los criterios que se aplicarán a partir de ahora. Sobre la mesa quedan otros 32, sobre los que los magistrados siguen trabajando.
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