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Los bajos y locales comerciales deberán pagar ascensor

El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia tras resolver un contencioso en una comunidad de vecinos de Ermua

Los bajos y locales comerciales deberán pagar ascensor

Los pisos bajos y los locales comerciales no podrán eludir, a partir de ahora, el pago del coste de la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios. Así lo acaba de dictar el Tribunal Supremo tras resolver un conflicto vecinal en la localidad ... vizcaína de Ermua. En su sentencia, los magistrados concluyen que todos los dueños deben contribuir a los gastos según su cuota de participación. «Sin exclusiones». Los jueces han aprovechado el caso para sentar jurisprudencia, dado que en los últimos años se han producido resoluciones «contradictorias» en multitud de juzgados de Primera Instancia, así como en varias audiencias provinciales de toda España. Gracias al fallo, al que ha tenido acceso este diario, ya no habrá interpretaciones dispares de la Ley de Propiedad Horizontal, que estipula que basta con que haya un discapacitado o una persona mayor de 70 años en el edificio para que la colocación del elevador se apruebe con sólo mayoría simple.

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