¿Pueden tus jefes añadirte a grupos de WhatsApp sin tu permiso?

Una reciente resolución de la AEPD ha archivado recientemente una queja de un trabajador por esta razón

R. A.

Madrid

Si tu jefe quiere, puede añadirte en un grupo de WhatsApp del trabajo a través de tu número de teléfono personal y, además, sin necesidad de pedirte permiso. Así se establece en un reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos ( ... AEPD) en la que zanjaba una reclamación interpuesta por un trabajador contra la pyme dedicada a la mensajería para la que trabajaba, y que le había añadido a dos grupos dentro del sitio de mensajería propiedad de Meta.

En la resolución, la AEPD señala que el tratamiento de los datos del trabajador fueron mínimos. Además, el único objetivo de los grupos era mejorar la organización del trabajo.

«En el presente caso, los datos objeto de tratamiento son los mínimos necesarios para la organización del trabajo particular llevado a cabo por la parte reclamada, que ha informado a los trabajadores de la finalidad del tratamiento en los grupos de WhatsApp creados con la finalidad de utilizar esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y reparto y manteniendo la confidencialidad sobre ellos», se apunta en la conclusión de la agencia.

Asimismo, la AEPD apunta que, de acuerdo con la empresa de logística, en el grupo solo se compartían «datos relativos a las rutas de reparto, personas que la realizan, horas, ubicación de las furgonetas al terminar la jornada laboral y diversa información laboral». Al final, datos que, sobre el papel, son necesarios para que le negocio funcione correctamente, y es que, en este caso, todo el trabajo «se realiza fuera de la sede laboral, al consistir el objeto del mismo, en el reparto y entrega de paquetería en los domicilios de los destinatarios».

¿Y ahora qué?

Este precedente pude provocar que los próximos casos en los que los trabajadores presenten una queja ante la AEPD por la inclusión en grupos de WhatsApp empleando números personales acaben cayendo en saco roto. Con todo, no se trata de una forma de proceder inamovible, sino de una suerte de guía que puede ser empleada en casos similares. Y es que no se trata del resultado de un juicio, sino de una resolución de la agencia. Ningún juez ha dictado sentencia.

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