Nuevo varapalo del Poder Judicial a la ley del Aborto: Cuestiona la supresión del consentimiento paterno en menores de 16 y 17 años

Aprueba el informe crítico a la reforma de Irene Montero con diez votos a favor y votos particulares de cinco vocales, dos conservadores y tres progresistas

La ministra de Igualdad, Irene Montero, en el Congreso EP

La reforma de la ley del aborto se puede convertir en un nuevo quebradero de cabeza para el Gobierno de Pedro Sánchez y, en particular, para la ministra Irene Montero, si a través de sus grupos parlamentarios desatiende las recomendaciones del Consejo General del ... Poder Judicial. Como en la ley del «solo sí es sí», y más recientemente en la de bienestar animal, los vocales advierten, entre otras cuestiones, de que la regulación de algunos preceptos de la nueva norma pueden ser contrarios al Código Civil e incluso a la Constitución.

El informe, del que han sido ponentes las vocales Roser Bach y Ángeles Carmona, fue aprobado ayer en el Pleno del órgano de gobierno de los jueces con diez votos y una llamativa división: entre los que dieron su aval a ese informe crítico hay varios progresistas, como el propio presidente Rafael Mozo, la ponente Bach o Enrique Lucas. Otros tres vocales –dos progresistas y uno conservador– votaron en blanco y otros cinco anunciaron dos votos particulares, el primero suscrito por dos conservadores –Juan Manuel Fernández y Nuria Díaz– y el segundo por tres progresistas –Mar Cabrejas, Pilar Sepúlveda y Concepción Sáez–.

Uno de los puntos calientes de la reforma es el que se refiere a la exclusión del consentimiento paterno para menores de 16 y 17 años. Para el CGPJ se trata de una opción del legislador que no contraviene recomendaciones internacionales. Sin embargo, los vocales consideran válido el actual sistema, en el que es necesario que concurra el consentimiento de la menor con la de sus padres o tutores, y abre la puerta a que las eventuales situaciones de conflicto que puedan surgir entre la menor y sus progenitores se resuelvan a través de un procedimiento previsto en la propia norma que permita conciliar los intereses de aquélla con los deberes de los representantes legales que se derivan de su función tutelar.

En este sentido, las ponentes ya advertían de que eliminar el requisito del consentimiento choca con la obligación de los progenitores de desempeñar «las funciones inherentes a la patria potestad, tal y como exige el artículo 154 del Código Civil». «El consentimiento autónomo y sin conocimiento de estos [los padres] dificulta de modo evidente esos deberes de carácter tuitivo que conforman la patria potestad» que incluye «aspectos tan importantes como la orientación o el consejo, y especialmente en un ámbito tan relevante como lo es la salud o bienestar de las menores».

Imperativo constitucional

La propuesta de informe recordaba que «por imperativo constitucional, los progenitores deben prestar asistencia de todo orden a los hijos durante su minoría de edad» y en este sentido esa regulación es contraria también al artículo 39.3 de la Carta Magna.

Por otro lado el texto aprobado por el Pleno señala que el derecho a recibir información es un requisito asociado al consentimiento para abortar con conocimiento y comprensión de las consecuencias físicas y psicológicas que la prestación del consentimiento comporta. Lo mismo sucede con el periodo de reflexión de tres días antes de abortar que la ley de Montero suprime. «Está indisolublemente unido a la información y a la prestación del consentimiento, y es un presupuesto necesario para una adecuada formación de la voluntad y para la adopción de una decisión consciente y meditada».

Sobre la objeción de conciencia no cabe ninguna objeción a la regulación del derecho tal y como lo establece la nueva norma, pero la forma de acceso al registro de personas objetoras deberá concretarse, dice, en un instrumento normativo de rango infraorgánico para evitar incurrir en una limitación del derecho reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución (protección de datos, en definitiva).

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