El Gobierno quiere una policía para controlar la inteligencia artificial
El Consejo de Estado frena 'in extremis' el plan de Calviño y Montero en su real decreto por el que se aprueba el estatuto de la agencia española de supervisión de la IA
El máximo órgano consultivo afea que no se espere a la norma de la UE así como las «imprecisiones» y «redundancias» del texto e insta a revisarlo entero
La UE aprueba la ley para controlar los peligros de la inteligencia artificial
Madrid
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Iniciar sesiónEl Gobierno de Pedro Sánchez sigue sacando adelante una norma tras otra en el Consejo de Ministros. Durante la campaña de las elecciones generales del 23J, tanto en las entrevistas que concedió así como en los debates en los que participó, el presidente ... sacó pecho de la innumerable cantidad de leyes que aprobó su gobierno y, no satisfecho, parece que sigue dispuesto a hacerlo. Al menos en funciones esta sigue siendo la tónica.
Una muestra de ello es el real decreto con el que se pretende aprobar en previsiblemente mañana en el Consejo de Ministros el estatuto de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial. Uno de los puntos más polémicos de este decreto, al que ha tenido acceso ABC, es la creación de una policía de la inteligencia artificial. En su artículo 29 sobre «Personal funcionario», el texto señalaba lo siguiente: «El personal funcionario que desarrolle actividades de investigación tendrá la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones...».
Así lo recoge el dictamen del Consejo de Estado, al que también ha accedido este periódico, en el que insta al Gobierno, sin rodeos, a eliminar este apartado. Y lo hace, además, en una observación de carácter esencial, es decir, la que se hace cuando, a juicio del CE, la norma proyectada no respeta el marco legal. El máximo órgano consultivo del Gobierno le advierte que no puede poner una policía de la inteligencia artificial por un simple real decreto.
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Así, el órgano consultivo avisa que la «la condición de ''agente de la autoridad'' tiene relevantes efectos desde el punto de vista del derecho penal -como elemento típico de determinados delitos- y del derecho administrativo -en particular, a efectos de la prueba de los hechos constatados por tales agentes, de la posibilidad de recabar el auxilio gubernativo o judicial en el ejercicio de sus funciones y de la responsabilidad administrativa de quienes obstaculicen su labor-».
«El artículo debe eliminarse»
Continúa, además, el Consejo de Estado recordando que de acuerdo con el Tribunal Supremo, el «principio de reserva de ley en materia penal establecido en el artículo 25.1 de la Constitución Española proscribe la posibilidad de que se confiera la condición de ''agente de la autoridad'' a través de normas reglamentarias». Este principio opera igualmente, sigue el órgano consultivo, por imperativo del mismo precepto constitucional, en el ámbito del derecho administrativo sancionador. Así, concluye el CE, «para que la condición de agente de la autoridad pueda desplegar todos sus efectos en el ámbito penal y sancionador, es preciso que se contemple en una norma con rango de ley».
Así, el Consejo de Estado concluye que una previsión como la que se hace en el artículo 29.2 del Estatuto (es decir, la que alude a los agentes de autoridad), «debe contar con una cobertura legal expresa». En el caso de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, «no existe una norma con rango de ley que atribuya a su personal funcionario la condición de agentes de la autoridad. Por tal razón, el artículo 29.2 del proyecto de Estatuto debe eliminarse».
España va por libre
Finalmente, las ministras se ven obligadas a acatar la observación del Consejo de Estado pero dejando el texto del real decreto mal escrito. Así, como puede observarse en la imagen que acompaña este texto, el artículo que menciona a los agentes de autoridad ha sido fulminado de un plumazo pero ni siquiera se ha reparado en que ahora el articulado del artículo 29 es totalmente incongruente: se pasa del punto 1 al punto 3. De esta forma queda de manifiesto que el punto 2 del mencionado artículo no existe.
El real decreto que lleva la firma de las ministras de Hacienda y Función Pública y Asuntos Económicos y Transformación Digital, María Jesús Montero y Nadia Calviño, respectivamente, llega en un momento inoportuno. ¿Por qué? Porque no ha esperado la aprobación de la normativa europea sobre la materia y con la que la española debe estar armonizada.
El Consejo de Estado lo deja claro: «En la actualidad no existe aún un marco normativo regulador de la inteligencia artificial. Se encuentra en una fase avanzada de tramitación la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial y se modifican determinados actos legislativos de la Unión, que atribuye a las ''autoridades nacionales de supervisión'' la responsabilidad de ejecutarlo y de servir de punto de contacto con las autoridades europeas».
Continúa el máximo órgano consultivo recordando que la «regulación que establezca este reglamento de la Unión Europea, una vez aprobado, será directamente aplicable en todos los Estados miembros, salvo en aquellos aspectos en que la norma europea contiene una habilitación o remisión específica al desarrollo normativo por parte de las autoridades nacionales, como sucede, por ejemplo, en el régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento de dicha regulación».
Sin embargo, y aquí viene el aviso al Ejecutivo de Sánchez, «en tanto no se apruebe este marco normativo, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial no podrá ejercer funciones de supervisión propiamente dichas, ni, por ende, las potestades administrativas de inspección y sanción».
Hasta ese momento, concluye el órgano consultivo, «se limitará a promover que los operadores se adecúen por iniciativa propia a las buenas prácticas en la materia, o, por decirlo con palabras del preámbulo del proyecto de real decreto objeto de dictamen, a realizar una ''supervisión de forma voluntaria''».
Carácter supletorio
Por otro lado, aparte de la ya mencionada observación esencial sobre la policía de la inteligencia artificial, el Consejo de Estado le hace al Ejecutivo otra observación de este tipo.
En este caso el órgano consultivo vuelve a ser tajante en su dictamen y le recuerda al Gobierno que la normativa europea tiene preferencia sobre la nacional y que, en ningún caso, tiene carácter supletorio. Esta observación se hace respecto el artículo 3 del texto normativo que decía que «supletoriamente, en cuanto al ejercicio de sus competencias debe estar sujeta a lo dispuesto en la normativa europea en lo que respecta a la supervisión de sistemas de inteligencia artificial». Pero el Consejo de Estado vuelve a corregir el texto: «El carácter supletorio que este precepto estatutario atribuye a las normas europeas en materia de inteligencia artificial contraviene el principio de eficacia directa del derecho derivado de la Unión Europea establecido en el artículo 288 de su Tratado de Funcionamiento». En consecuencia, concluye el órgano consultivo, reformularse el artículo 3.2 del proyecto de Estatuto, suprimiendo dicha mención».
«Imprecisiones conceptuales y redundancias innecesarias»
Por si todo esto fuera poco, el final del dictamen hace casi una enmienda a la totalidad. «Los desajustes advertidos en el presente dictamen -los que a este Consejo de Estado le han parecido más importantes en el plazo del que ha dispuesto para la emisión del presente dictamen- no son los únicos que pueden advertirse en el texto sometido a consulta, qeu está necesitado de un repaso destinado a garantizar la correcta formulación y la coherencia interna de sus preceptos, evitando las imprecisiones conceptuales y redundancias innecesarias que se advierten en algunos de ellos».
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