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El Supremo fija que aunque la penetración sea «leve o breve» se considera violación

Corrige una resolución del TSJ de Aragón que rebajó una condena al entender que no se había dado penetración

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El Tribunal Supremo ha fijado que en un delito de violación se considera que se ha producido penetración cuando hay contacto de acceso a la zona interna vaginal por leve que este sea , por lo que no se exige que se haya producido « ... un acceso total». «No se exige, por ello, en el tipo penal una penetración absoluta ni la jurisprudencia exige una penetración total, sino que en el caso de que sea parcial existe agresión sexual por violación», resaltan.

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