Nueva ley de Universidades: Castells quiere profesores titulares al frente de los campus
ABC accede al borrador de la nueva norma redactada con perspectiva de género y que borra al Rey de la expedición de títulos universitarios. El anteproyecto será llevado previsiblemente el martes al Consejo de Ministros en primera vuelta
Profesor imparte clases a sus alumnos
El borrador de la ley establece que los candidatos a rector podrán ser catedráticos pero a partir de ahora, también los profesores titulares. Es la primera vez en la historia de España que un rector accede sin ser catedrático. La ley vigente, la Ley ... Orgániza de Universidades (LOU) de 2001, actualizada en 2007 , señala que «el rector será elegido por el claustro, o por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal , según indiquen los estatutos de cada universidad, entre funcionarios en activo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad que presten servicios en ella». La nueva ley l e pone a los candidatos a rector una serie de requisitos : «Deberán ser funcionarios de los cuerpos universitarios docentes con un mínimo de tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia, y cuatro años de experiencia de gestió universitaria en algún cargo unipersonal».
Cuando este periódico publicó el pasado mes de mayo la información sobre los planes del Gobierno de poner profesores titulares a dirigir la universidad fue acusado por el propio ministro Castells de mentir aduciendo que era una idea del PSOE, no de su ministerio. Posteriormente, en una entrevista condedida a este mismo diario y consultado nuevamente por el asunto, el ministro dijo que era una propuesta que no «descartaba». Finalmente se puso sobre el papel.
¿Qué es un profesor titular funcionario ? En el profesorado universitario español existen los siguientes escalones: uno es el catedrático y el otro es el titular . Ambos son funcionarios . Sin embargo, hay otros profesores que no son funcionarios pero tienen contrato laboral indefinido: profesor contratado doctor (que entra en la categoría de los laborales) y cuya figura, sorpresivamente, desaparece en la nueva ley.
Otro nuevo punto respecto a la elección de rector es que aparte de la posibilidad de ser elegido por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria, se abre otra opción: la elección mediante un «órgano específico», que incluirá a miembros externos a la universidad (un 30 por ciento de personas externas a la universidad de reconocido académico, cultural, social, empresarial o institucional locales, nacionales o internacionales).
Además, mientras se deja claro que el rector es «la máxima autoridad académica de la universidad» se aclara que este, durante su mandato, «no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica ni formar parte de una comisión de promoción».
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