La Comisión Europea avala la tasa Google de España

la comisaria europea de Mercado Interior, Elzbieta Bienkowska, subraya que si bien los Estados miembros no están obligados a introducir una compensación justa, pueden decidir hacerlo

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La Comisión Europea ha confirmado que el Gobierno español ha respetado la normativa comunitaria en el artículo 32.2 de su reforma de la Ley de Propiedad Intelectual . La norma, que entrará en vigor el próximo 1 de enero, dispone en el citado artículo un ... derecho irrenunciable de compensación a los editores de diarios, que será abonado por los agregadores de internet que utilicen sus contenidos y se lucren de ello , lo que ha dado en llamarse tasa Google .

En una respuesta en nombre de la Comisión a la eurodiputada de UPyD Beatriz Becerra , la comisaria europea de Mercado Interior, la polaca Elzbieta Bienkowska , subraya que la norma española se ajusta al derecho comunitario, por cuanto « si bien los Estados miembros no están obligados a introducir una compensación justa, pueden decidir hacerlo» .

No hay vulneración de la competencia

En la pregunta realizada al órgano ejecutivo de la UE, Becerra planteaba la cuestión de si ese derecho irrenunciable de compensación a los editores de diarios atenta contra la libertad de empresa a la luz de los informes de la Comisión Nacional para la Competencia y del Derecho de la competencia europeo . Y la respuesta de la Comisión ha sido que «en el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (...) no se determina la existencia de ninguna conculcación real o potencial del Derecho de la UE en materia de competencia como consecuencia del proyecto de ley».

En su contestación, la Comisión también considera que « el objeto del artículo 32, apartado 2, es introducir una nueva excepción o limitación al derecho de puesta a disposición del público en beneficio de los agregadores de noticias , quienes, por consiguiente, pagarían a los editores de prensa una compensación justa por determinados usos de los recortes de prensa. A este respecto, el artículo 5 de la Directiva 2001/29/CE permite a los Estados miembros introducir una excepción facultativa a los derechos de autor, entre otras cosas, para citas y reproducciones por parte de la prensa, siempre que se cite la fuente. Si bien los Estados miembros no están obligados a introducir una compensación justa, pueden decidir hacerlo ».

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