Cataluña desoye al Constitucional y dice que la sentencia sobre preescolar «no cambia nada»
El fallo, avanzado por ABC, avala la competencia del Estado en esta etapa y cuestiona el plan para «catalanizar» las guarderías
ESTHER ARMORA
El Gobierno catalán no ha acatado la ley en materia lingüística durante más de dos décadas y no tiene intención de acatarla. Cuatro dias después de anunciar que no cumpliría los 10 autos del Tribunal Superior de Justicia de la Generalitat que obligan a ampliar ... el bilingüismo en la escuela catalana, la consejera Irene Rigau ha alardeado de un nuevo desacato al declarar que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la fase de preescolar (de 0 a 3 años), avanzada por ABC el viernesy que avala la competencia del Estado en esta etapa educativa, «no cambia nada».
El fallo, consultado por este diario, supone un nuevo varapalo a la política lingüística educativa de la Generalitat, ya que advierte al Govern de que la etapa de preescolar es mayoritariamente competencia del Estado, desactivando así los planes de la administración autonómica de extender la inmersión a las guarderías.
Sin competencias
Según la citada sentencia, el gobierno catalán solo tiene competencias para «regular los requisitos que hayan de cumplir los centros de educación preescolar, relativos a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares» pero no para determinar los contenidos básicos de esta etapa ni establecer el perfil del profesorado. El fallo, de 28 de febrero de 2013, rechaza los argumentos de un conflicto positivo de competencias contra el Real Decreto 828/2003 emprendido hace años por el gobierno catalán.
Desmonta, asimismo, las pretensiones de la Generalitat de extender la inmersión lingüística a esta primera etapa educativa a través de unas recomendaciones de obligado cumplimiento dirigidas a los maestros, que les oligan a instruir a los pequeños en catalán. Las citadas disposiciones están en vigor desde enero.
«No tiene carácter asistencial»
La Generalitat arguyó mediante un escrito presentado el 24 de octubre de 2003 ante el TC (durante la primera etapa de gobierno de CiU), que, dado que la etapa preescolar no forma parte del sistema educativo obligatorio, debe considerarse que tiene «carácter asistencial» y debe regularla la administración autonómica en exclusiva porque no es competencia de la Administración General del Estado.
El fallo de ahora del alto tribunal, consultado por este diario y adelantado por «La Voz de Barcelona», establece en sus fundamentos que las materias que se establecen en esta etapa «están encuadradas claramente en el ámbito de la educación y, por tanto, directamente afectadas por los artículos 27, 81.1, 149.1 y 30 de la Constitución española, determinantes de una serie de reservas a favor del Estado, que no quedan desvirtuadas por la calificación estatutaria de determinadas competencias autonómicas exclusivas».
Replica así al artículo 132.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña que considera competencia exclusivamente autonómica, entre otras, «la determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil y la regulación de los centros en los que se imparte dicho ciclo, así como la definición de las plantillas de profesorado». El Constitucional rechaza los argumentos del Govern apelando a la doctrina que este mismo tribunal dictó en octubre de 2012, en la que apuntaba que la regulación de la normativa básica de la educación preescolar «se inserta en la competencia estatal de ordenación del sistema educativo, del que forma parte esta etapa, y, en consecuencia, ha de atenerse a los principios pedagógicos» formulados en la ley educativa estatal vigente.
Queja competencial
En base a estos fundamentos, el TC desestima la queja competencial formulada por la Generalitat. Recuerda también que ha decicido pronunciarse al respecto aunque el Real Decreto al que refiere el conflicto positivo de competencias ya no está en vigor, porque las normativas educativas que lo han sustituido mantienen vigente esta controversia.
La sentencia concluye que «el reconocimiento del carácter educativo de esta etapa es motivo suficiente para que la queja no pueda prosperar, pues, como la propia demanda reconoce, el Estado está competencialmente habilitado para determinar, entre otras cuestiones, la titulación académica que ha de reunir el profesorado encargado de impartir las enseñanzas propias de cada etapa educativa», lo que «no excluye la intervención autonómica en la materia».
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