Elecciones municipales 28M
Ley d'Hondt: cómo funciona y cómo se aplica en las elecciones municipales
Explicación gráfica de cómo se aplica el método D'Hondt a los resultados de unas elecciones
Según los votos recibidos por cada partido en las elecciones, este sistema reparte los escaños de forma proporcional
Las fechas claves del calendario electoral para el 28M
Más de 35 millones de electores están llamados a las urnas en España el próximo 28 de mayo en 8.131 municipios, repartidos por las 50 provincias y las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Con las elecciones municipales a la vuelta ... de la esquina, la atención política y mediática se centra en la carrera electoral y en los candidatos que buscan liderar los gobiernos locales en todo el país.
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ContinuarY, como no puede ser de otra manera cuando se aproximan unas elecciones, vuelve a surgir el debate en torno a un método de reparto de escaños, que busca la proporcionalidad, y que en España conocemos como «ley d'Hondt». Sin duda, un término que se vuelve tendencia antes, durante y en los días posteriores a la celebración de unos comicios, aunque a menudo su complejidad puede entrañar un error en la interpretación que hacen del mismo los votantes.
¿Qué es la ley d'Hondt?
En realidad, más que una ley, es una fórmula matemática que tiene el objetivo de repartir proporcionalmente los escaños, en función de los votos recibidos por cada partido político.
Victor d'Hondt, jurista belga, fue el ideador de este método que, actualmente, se aplica en todos los procesos electorales que se llevan a cabo en nuestro país. Aunque su influencia no ha llegado solo aquí, sino a los procedimientos electorales de otros muchos países de Europa y demás lugares del mundo, en los que también se adoptó este método para asignar escaños.
¿Cómo funciona la ley d'Hondt?
El funcionamiento de la ley d'Hondt no está exento de complejidades. De hecho, sigue una serie de pasos para determinar cuántos escaños se lleva cada partido político en unas elecciones. En el caso concreto de España, para tener al menos una representación, un partido debe conseguir un mínimo del 3% de los votos totales. Superada esa barrera, comenzaría a recibir escaños; si no, sería eliminado.
Yendo por parte, los primero que se hace tras haber realizado el recuento de votos es ordenar las candidaturas de mayor a menor según, el número de votos. Este sería el paso en el que quedarían excluidos todos aquellos partidos que no superasen el citado 3% de votos totales. Los porcentajes que recibe cada candidatura se van sumando y modificando a medida que avanza el escrutinio, recayendo esta labor en la Junta Electoral.
Teniendo ya los partidos sus números totales y porcentajes de votos, se procedería al siguiente paso, en el que cabe destacar que cada circunscripción electoral tiene asignada un número de representantes. En este punto, el número total de votos de cada candidatura se divide por 1, por 2, por 3, por 4, etc., hasta el número total de escaños a asignar.
Por último, de los resultados obtenidos en las divisiones, se eligen tantos (de mayor a menor) como número de representantes deba haber. Después, se contabiliza la cantidad de resultados elegidos por cada partido, estableciendo así el número de escaños que le correspondería a cada uno. Por lo tanto, las candidaturas con más votos serían las que más representantes tendrían. No obstante, también puede suceder que un partido obtenga más votos en total, pero menos escaños que otro debido a la forma en la que se realiza el cálculo.
¿Cómo se aplica la ley d'Hondt?
En vista de la fórmula en la que se basa esta ley d'Hont, lo que verdaderamente pesa a la hora de determinar el número de representantes que tendría un partido son las circunscripciones; para las grandes, los resultados serían más proporcionales que para las pequeñas, ya que siempre resultaría más difícil conseguir un concejal si una localidad dispone de un número reducido de concejales.
Número de concejales por habitantes censados en los municipios
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Hasta 100 habitantes = 3 concejales
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De 101 a 250 habitantes = 5 concejales
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De 251 a 1.000 habitantes = 7 concejales
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De 1.001 a 2.000 habitantes = 9 concejales
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De 2.001 a 5.000 habitantes = 11 concejales
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De 5.001 a 10.000 habitantes = 13 concejales
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De 10.001 a 20.000 habitantes = 17 concejales
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De 20.001 a 50.000 habitantes = 21 concejales
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De 50.001 a 100.000 habitantes = 25 concejales
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De 100.001 a 300.000 habitantes = 27 concejales
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De 300.001 a 500.000 habitantes = 29 concejales
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De 500.001 a 700.000 habitantes = 31 concejales
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De 700.001 a 900.000 habitantes = 33 concejales
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De 1.500.000 a 1.700.000 habitantes = 41 concejales
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De 3.100.000 a 3.300.000 habitantes = 57 concejales
Atendiendo a estas cifras, la ciudad de Sevilla es uno de los municipios españoles en cuyo ayuntamiento se cuenta un mayor número de concejales; en concreto, 31, superado por ciudades como Valencia (33), Barcelona (41) o Madrid (57). Es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) la que determina este número de concejales de cada municipio según el número de habitantes censados, siendo este también el sistema por el que se establecen las elecciones municipales en España.
Así, las que se desarrollarán el próximo domingo 28 de mayo se basará en los mismos parámetros que las precedentes: en la votación mediante listas cerradas y la asignación de concejales utilizando la ley d'Hondt. En el caso de las elecciones municipales, para obtener representación, cada candidatura debe alcanzar un umbral electoral del 5% de los votos válidos emitidos, lo cual continuaría beneficiando en mayor medida a los partidos que más votos saquen y perjudicando a los que tengan menos.
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Por otra parte, atendiendo al censo de cada municipio y al número de concejales que corresponderían, habría que hacer una distinción entre los que tienen más de 250 habitantes y los que tienen menos. En concreto, los que tengan más de esa cifra, a los que les corresponderían siete o más concejales, estos se eligen mediante los parámetros ya mencionados. Es decir, un escrutinio proporcional plurinominal con listas cerradas en base a la ley d'Hondt, estableciendo un umbral electoral del 5 % de los votos válidos. En cambio, en las localidades de hasta 250 habitantes, en las que habría tres o cinco concejales, se vota mediante escrutinio mayoritario plurinominal parcial. Esto hace referencia a un sistema de listas abiertas con el que cada elector puede emitir hasta un voto menos que el número de concejales que se eligen; un método similar al que se utiliza en el Senado. Por otra parte, en municipios con una población de hasta 100 habitantes, cada elector puede elegir hasta dos candidatos en las elecciones municipales, mientras que si la localidad tiene entre 101 y 250 habitantes, se puede votar hasta un máximo de cuatro candidatos. Esto significa que en los municipios más pequeños, los votantes tienen la opción de elegir a menos candidatos en comparación con los municipios más grandes.
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