¿Puedes utilizar dispositivos inalámbricos conduciendo una moto o ciclomotor? Esto es lo que dice la DGT
El nuevo código endurece todo lo relativo a dispositivos móviles pero actualiza el uso de sistemas de intercomunicación entre motoristas
La rectificación de la DGT: «Sí, es peligroso y está prohibido, pero no implica la pérdida de puntos del carné de conducir»
C.B.
En marzo de 2023 se cumple un año de la puesta en marcha de la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial de la Dirección General de Tráfico (DGT) para «mejorar la eficacia del sistema y la convivencia entre todos».
El nuevo código ... endurece todo lo relativo al uso del teléfono móvil y a otros dispositivos electrónicos mientras se conduce, sin embargo actualiza el uso de los sistemas inhalámbricos para motociclistas.
En este sentido, han escuchado el sentir de los moteros que pedían la legalización del uso de intercomunicadores en los casco.
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Así pues, si tienes una moto o un ciclomotor, puedes utilizar dispositivos inalámbricos en tu casco de protección para fines de comunicación o navegación. Eso sí, tienen que estar certificados u homologados para su uso en la Unión Europea.
Lo que dice la ley sobre dispositivos inhalámbricos para motociclistas
Como norma general, el código prohíbe conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.
Sin embargo, en el punto 3 del artículo 13 del código señala lo siguiente: «No se considerará dentro de la prohibición la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción«.
De esta manera, los motociclistas pueden hacer uso de este tipo de sistemas que hasta ahora no estaban legalizados. No obstante, no todos los dispositivos electrónicos están autorizados
La utilización de auriculares se sanciona con 200 euros y 3 puntos
El artículo 76 califica como infracción grave el hecho de conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.
Está penalizada con tres puntos y una multa de 200 euros.
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Asimismo, el nuevo código también endurece la ausencia del casco o su uso indebido con la pérdida de cuatro puntos.
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