¿Te pueden multar por conducir en chanclas, en bañador y con gorra? La Guardia Civil lo explica

Estas acciones suelen generar debates y dudas entre los conductores cada verano

La DGT avisa de las multas que conlleva conducir con estas enfermedades

¿Por qué ya no sirve frenar antes de un radar fijo para evitar la multa?

La Guardia Civil suele explicar cada verano si pueden multar a una persona que conduce con chanclas, bañador y gorra ADOBESTCOK

Á. G.

Sevilla

Durante el verano, es común observar un aumento en el uso del coche; sobre todo, por las vacaciones y los viajes, que impulsan a las personas a emprender desplazamientos por carretera para disfrutar de destinos turísticos. Uno de los más frecuentes ... son las playas y las piscinas, lugares para los que los conductores suelen ir ya ataviados previamente. Y ante eso, en estos meses estivales, surge siempre la misma duda: ¿Pueden multarme si voy conduciendo en chanclas, con bañador y con gorra?

Muchos usuarios lo tachan de leyenda. Otros, en cambio, lo toman más en serio y evitan la conducción con este tipo de vestimenta. Ante ello, la Guardia Civil suele explicar cada verano si es cierto o no eso eso de que puedan multar a quienes conduzcan con chanclas, bañador y gorra.

¿Es legal que multen a los conductores con chanclas, bañador y gorra?

Una de las primeras referencias al hecho de conducir con chanclas, bañador y gorra la vemos en una publicación de julio de 2017 de la revista de la Dirección General de Tráfico, titulada «¿Me multan por conducir con el codo fuera?«. En ella, se recoge que »maquillarse, comer, beber, conducir en chanclas o descalzo, ir sin camiseta o sacar el codo por la ventanilla puede acarrear una multa«. Pero no por estas acciones en sí mismas, si no por la interpretación que puedan hacer los agentes de la Guardia Civil sobre si estas prácticas suponen un peligro para la seguridad vial.

Conducir en chanclas conlleva sanción según la interpretación de los agentes ADOBESTOCK

En estos casos, la benemérita suele ampararse enuna serie de artículos del Reglamento General de Circulación para multar a quienes conduzcan de esta forma:

- Artículo 3.1: Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

- Artículo 17.1: Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos [...].

- Artículo 18.1: El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, [...].

Unas dudas difíciles de disipar

Más reciente es el aviso lanzado por la Guardia Civil a través de TikTok, con el que los usuarios siguen sin tener del todo claro el asunto. En dicha publicación, aparece un agente que dice lo siguiente: «El dilema de todos los veranos: ¿Se pueden utilizar chanclas en la conducción? Sí, se puede, salvo que el uso de este calzado interfiera en la conducción y pueda provocar un accidente. En ese caso, sí sería sancionable«.

Multas de 80 euros

En vista de todo lo anterior, el hecho de conducir en chanclas, con bañador y con gorra seguirá generando debate. Todo dependerá de cómo tomen los propios conductores estos avisos y de la interpretación de la Guardia Civil en el momento. Si, finalmente, los agentes decidieran que estas acciones merecen sanción por verse condicionada la libertad de movimiento del conductor, la multa podría alcanzar los 80 euros, al aplicarse el ya mencionado artículo 18 del Reglamento General de Circulación. Además, por lo general, esta infracción no implicaría una pérdida de puntos del carnet.

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