La DGT avisa: si conduces estando de baja te puede caer una multa de hasta 6.000 euros

Hay determinadas patologías o enfermedades incompatibles con la conducción que pueden poner en peligro nuestra seguridad y la de los demás

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La DGT elimina una de las multas más habituales

No se debe conducir estando de baja ABC

P. T.

Sevilla

Conducir es una actividad que requiere toda nuestra atención, así como estar en plenas facultades y con el mejor estado de salud posible. No en vano está en juego nuestra seguridad e integridad cuando estamos circulando por la carretera, y también las del resto ... de usuarios de la misma.

Por ello, la Dirección General de Tráfico (DGT), siguiendo con su firme intención de reducir los accidentes de tráfico hasta alcanzar el objetivo de cero víctimas en 2050, recuerda a todas aquellas personas que se encuentren de baja laboral que hay ciertas dolencias y enfermedades que inhabilitan para la conducción.

De hecho, algunas de estas, por la alteración de las capacidades que suponen estas o su medicación, conllevan unas importantes sanciones económicas en caso de que Tráfico se percate de que estamos conduciendo nuestro vehículo en semejantes circunstancias.

La multa correspondiente si los agentes nos pillan conduciendo mientras estamos de baja laboral cuando la enfermedad o lesión no sea compatible con esta práctica puede llegar hasta los 6.000 euros. Además, en caso de accidente, muchas pólizas de seguros podrían no cubrir los daños ocasionados.

¿En qué casos no se debe conducir?

Los casos más obvios son aquellos en los que las capacidades básicas de interacción con el entorno o de movilidad aparecen distorsionadas o perdidas: si no podemos ver o tenemos algún hueso roto, no debemos bajo ningún concepto ponernos al volante de un vehículo.

Por otro lado se encuentran algunas de las dolencias más habituales y que constituyen en mayor medida las bajas laborales en España, como la lumbalgia (dolor lumbar), la cervicalgia (dolor cervical) o la ansiedad, que tampoco son compatibles con la conducción.

Otras patologías quizá no presentan tanto impedimento para circular por la vía con nuestro coche, pero la medicación recetada para tratarlas o curarlas pueden afectar de forma considerable a nuestras capacidades, reflejos o estado de ánimo, por lo que debemos tener en cuenta en todo momento los efectos secundarios de los fármacos que tomamos para hacer frente al motivo de la baja. Algunos de ellos advierten en su envase de que no son aptos para la conducción.

Más vale prevenir que curar

En cualquier caso, lo mejor siempre es ponerse en manos de un especialista y consultar al médico para saber si debemos seguir cogiendo el coche o no en caso de baja laboral o debemos esperar a recibir el alta médica, tal y como debería hacerse también en caso de sufrir alguna lesión o enfermedad o de recibir algún tratamiento.

La legislación de la DGT es clara al respecto: «Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos (...) y mantener su propia libertad de movimientos para garantizar su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».

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