Exceso de velocidad en el mismo viaje ¿cuándo es legal la doble multa?
El principio 'Non Bis In Idem' y su aplicación ante las multas de radar en un mismo desplazamiento
Expertos recomiendan recurrir siempre antes de pagar ante la sospecha de multas injustificadas por el mismo radar en el mismo viaje
A. Noguerol
Madrid
Cada vez son más los conductores que se sorprenden al recibir varias multas del mismo radar por exceso de velocidad en un mismo trayecto. La cuestión genera dudas acerca de si es legal que un mismo dispositivo sancione más de una vez.
La Dirección General ... de Tráfico (DGT) ha aclarado que sí es posible, aunque no en todos los casos. La clave reside en que las sanciones correspondan a «infracciones diferentes, cometidas en momentos distintos o tramos separados del recorrido».
Así, si un conductor excede el límite de velocidad en un punto y, más adelante, vuelve a acelerar por encima del máximo permitido, puede ser multado dos veces por el mismo dispositivo si este capta ambas infracciones como actos independientes. La sanción se justifica por la comisión de hechos distintos y perfectamente diferenciables.
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Por ello, la DGT insiste en la necesidad de mantener la velocidad permitida durante todo el trayecto, especialmente en tramos controlados por varios cinemómetros o radares de tramo.
El principio 'Non Bis In Idem'
Lo que la ley no permite es la doble sanción por el mismo hecho. Si el exceso de velocidad se produce en el mismo punto, momento y circunstancia, sin una separación temporal o espacial que lo justifique, se considera una única infracción y el conductor podría alegar el principio jurídico «non bis in idem» (no ser castigado dos veces por el mismo delito).
«En Pyramid Consulting, hemos logrado la anulación de numerosas sanciones por defectos en el procedimiento, así como por la mala visibilidad o ausencia de señalización adecuada en los tramos afectados», explican desde la consultora jurídica.
Ante la sospecha de una multa duplicada o indebida, los conductores tienen derecho a recurrir la sanción en un plazo de 20 días naturales desde la notificación, aunque esto implique la renuncia al descuento del 50% por pronto pago.
Desde la consultora señalan que existen argumentos sólidos para la defensa, destacando la falta de Calibración: Si el radar no ha superado la verificación técnica obligatoria.
Otros motivos son la señalización deficiente, cuando las señales de velocidad están ocultas, deterioradas o mal ubicadas, o la presencia de errores documentales, como incoherencias en los datos de la denuncia (matrícula, hora, lugar o velocidad registrada).
Además, para demostrar la validez de un cinemómetro, la Administración debe aportar pruebas como dos fotografías del vehículo en instantes diferentes que acrediten el seguimiento y la velocidad medida (conforme a la Orden ICT de 2020), no solo una imagen ampliada.
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Los expertos concluyen que, ante la llegada de dos o más multas por la misma infracción sin una justificación de hechos distintos, el conductor siempre debe optar por recurrir antes que pagar, ya que el pronto pago anula cualquier posibilidad de defensa posterior.
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