Una sentencia de divorcio obliga a tener la sillita adecuada para recoger al niño en coche
Se trata de la primera vez en que el Supremo avala la seguridad vial de los menores en un caso de este tipo
Una sentencia de divorcio obliga a tener la sillita adecuada para recoger al niño en coche
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reconoce que el hijo en común de un matrimonio puede ser recogido en el domicilio materno «bien por el padre, bien por cualquier familiar autorizado por éste para ello» pero siempre «en un coche ... apto para circular con un niño de la edad del de las partes conforme a la seguridad vial».
Según la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) , que ha tenido acceso a la sentencia, la novedad de este caso estriba en que se haga «una previsión expresa acerca de las medidas de seguridad vial que debe adoptar respecto de su hijo menor cuando la recogida de aquel se haga en automóvil».
A juicio de AEA, la seguridad vial es «un aspecto marginal en las sentencias de divorcio , a pesar de que el automóvil es uno de los medios de transporte más utilizado en el régimen de visitas de matrimonios separados».
Para dar una idea de la dimensión del problema, AEA cita los últimos datos publicados por el INE que revelan que durante el año 2011 se produjeron en España 110.651 disoluciones matrimoniales , de las cuales, el 43,0% fueron contenciosas.
En más de un 50% de los casos hay menores. En el 53,3% de los casos, es decir, en 58.977 disoluciones matrimoniales, había hijos menores, los cuales «merecen una especial protección a la hora de viajar en el automóvil de sus padres».
Sin embargo, en apenas en una mínima parte de las sentencias judiciales de nulidad, separación o divorcio -AEA estima que sólo en el 0,1% de los casos- se hace mención expresa a la obligatoriedad de cumplir estrictamente las normas de tráfico durante el régimen de visitas al objeto de dotar a los menores de una mayor protección.
Por eso AEA considera necesario que «en todas las sentencias de nulidad, separación o divorcio, en los que existan menores, se recuerde el estricto cumplimiento de las normas de tráfico» sobre el uso de los Sistemas de Retención Infantil (SRI) , ya que a pesar de que «estamos convencidos de que los padres quieren siempre lo mejor para sus hijos , nunca está de más ser redundante en lo que a seguridad vial de los menores se refiere».
Tráfico descubre a más de 300 niños viajando sin SRI en una semana Esta semana, la DGT ha hecho públicos los resultados de su última campaña de vigilancia y concienciación del uso del cinturón de seguridad y de los Sistemas de Retención Infantil (SRI) en la que se han controlado 468.568 vehículos y se ha detectado que en el 1,13% de los casos no se hacía uso de estos sistema de seguridad.
Sin embargo, el porcentaje ha alcanzado el 6% cuando se trataba de menores. Hasta 318 menores de doce años han sido detectados en una semana viajando en el coche sin ningún tipo de sistema de retención.
De estos 318 menores, 63 iban situados en el asiento delantero y 255 en los asientos traseros.
Para los responsables de AEA estos datos son «tan alarmantes que justifican todo tipo de campañas para mejorar la seguridad vial de los niños» y entre ellas el que en las sentencias judiciales de disolución matrimonial donde se fije el régimen de visitas de los menores se establezca expresamente que deben utilizarse adecuados Sistemas de Retención Infantil (SRI) cuando viajen en automóvil.
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