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Canarias pide al Estado la cesión del IRPF y de ocho tributos más

El Ejecutivo regional plantea la creación de un «consorcio» fiscal con el Estado en su proyecto de reforma del Estatuto

Canarias pide al Estado la cesión del IRPF y de ocho tributos más efe

mercedes ramos

La propuesta de reforma del Estatuto de Canarias fija las bases competenciales y de funcionamiento de la Agencia Tributaria Canaria que, según las últimas previsiones del Ejecutivo, echará a andar antes del verano .

La Disposición Adicional Segunda de la iniciativa legislativa abre todas las ... opciones para conectar las agencias tributarias estatal y canaria: "colaboración", "consorcio" u otras vías.

Con la creación de la agencia propia, adelantada por este periódico , el pacto CC—PSOE aspira a convertirse en la "llave de la caja" fiscal de la Comunidad Autónoma, al otorgarle en la propuesta plenos poderes y pedir la cesión a la Administración canaria de hasta nueve tributos: el IRPF, los impuestos sobre el Patrimonio; Sucesiones y Donaciones; Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como los del juego; los impuestos especiales sobre la cerveza y el alcohol y bebidas derivadas; los que gravan los llamados Productos Intermedios y el tributo especial sobre la electricidad.

Con unas arcas autonómicas tocadas por la merma de ingresos y con obligaciones financieras que afrontar, como consecuencia de la adhesión del Archipiélago al Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) hasta en dos ocasiones, además de los anteriores, el Gobierno canario solicita también la cesión de aquellos que "en el futuro acuerden las Cortes Generales".

Para ello, la Agencia Tributaria Canaria será la responsable de la "gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios", tanto de los derivados del Régimen Económico y Fiscal (REF) como de los "cedidos totalmente" por el Estado.

Fija que los acuerdos bilaterales se tramiten como proyectos de ley

Acerca del tipo de cesión, y dado que se trata de un marco general, la propuesta de reforma del Estatuto plantea que el contenido de la Disposición donde solicitan estas nuevas competencias —la Adicional Primera— podrá modificarse mediante un "acuerdo" con el Estado. De modo que "el alcance y condiciones de cesión", precisa, serán fijados por la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias—Estado. En cualquier caso, "el Gobierno tramitará el acuerdo alcanzado como proyecto de ley", pauta el Ejecutivo.

Precisamente, en lo que respecta a la "colaboración", atribuye al Estado los "demás impuestos" recaudados en Canarias, "sin perjuicio de la delegación que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda recibir de éste, y de la colaboración que pueda establecerse cuando así lo exija la naturaleza del tributo", reza el punto tercero de la Disposición Adicional Segunda, dedicada a la agencia.

Avanza que en el plazo de un año se crearán los mecanismos de "colaboración" entre ambas instituciones tributarias, que permitan "la presentación y recepción en sus respectivas oficinas, de declaraciones y demás documentación con trascendencia tributaria que deban surtir efectos ante la otra administración".

Además, Canarias se reserva la participación, "en la que forma que se determine", en los entes u organismos tributarios del Estado responsables de "los tributos estatales cedidos parcialmente". Esta participación, que denomina "gestión tributaria consorcial", no implicará —añade— "en ningún caso, reajustes entre el Estado y Canarias de los importes recaudados por los tributos preexistentes, que seguirán atribuyéndose a cada una de las administraciones de igual manera antes del establecimiento de consorcio"

La iniciativa legislativa para reformar el Estatuto de Canarias dispone que la Agencia Tributaria Canaria podrá realizar la gestión de impuestos competencia de una entidad local, mediante un convenio a tal efecto, con lo que no sólo deja la puerta abierta para gestionar impuestos ahora en manos del Estado, sino también de las administraciones locales.

Por otra parte, establece que la participación de Canarias en los ingresos del Estado no disminuirá por la supresión de un impuesto estatal que fuera aplicable en el Archipiélago, apunta en la Disposición Adicional Tercera.

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