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testamento

¿Qué ocurre si adelanto a mi hijo parte de su herencia en vida?

Y si fallece mi esposa y no tenemos hijos ¿quién se queda con los bienes del matrimonio?

¿Qué ocurre si adelanto a mi hijo parte de su herencia en vida? fotolia

abc familia

Hacer testamento es una asignatura pendiente para muchos españoles. Hay que despojarse de perjuicios y tomar como buena costumbre dejar por escrito nuestras últimas voluntades. Seis de cada diez ciudadanos ya lo hacen, según datos del Colegio de Notarios de Cataluña. Sin embargo, todavía hay un 40% de personas que no deja escritas sus decisiones sobre el reparto de sus bienes, lo suele suponer posteriormente muchos conflictos entre los allegados, como aseguran desde el despacho ABA Abogadas.

«En nuestra profesión es mítica la frase “si hubiera venido antes”, y es que en la mayoría de los casos, son los familiares los que vienen en busca de una solución cuando el problema ya existe, mientras que son muy pocos los que llegan en busca de un asesoramiento previo», aseguran la abogada Sol Palacios-Cueto, que aconseja testar desde el momento en el que se adquiere una propiedad. «Se trata de algo tan sencillo como dejar plasmado qué se otorga y a quién, evita posibles conflictos entre entre los familiares», señala.

Los casos más frecuentes

Esta abogada recomienda hacer siempre testamento. Y para hacerse una idea de los problemas que puede causar no dejar las últimas voluntades, explican dos de las situaciones más frecuentes que se producen en las familias:.

1. Matrimonio sin hijos. El escenario puede ser un matrimonio sin descendencia en el que uno de los esposos fallece sin haber dejado testamento. A pesar de que durante su matrimonio decidieron dejárselo todo el uno al otro, al enviudar, el cónyuge descubre que debe repartir la herencia con los ascendientes de su viudo o viuda. Ees importante conocer que, en el caso de un fallecimiento sin testamento, el Código Civil tendrá en cuenta a los ascendientes del fallecido, normalmente los padres, de tal forma que la herencia se repartirá entre estos y el cónyuge viudo. Esto puede dar lugar a grandes problemas, sobre todo en lo que a la propiedad de la vivienda se refiere, haciendo que el esposo viudo quede desprotegido.

2. Adelanto de una parte de la herencia a uno de los hijos. En ocasiones, y por motivos de lo más diversos, el padre o la madre favorecen en vida a uno de sus hijos, pero sin legar, ocasionando algunos problemas a dicho hijo en su participación del total de la herencia. Para esto es importante saber:

—La herencia se divide en tres tercios: la legítima estricta, la mejora y la de libre disposición.

—En caso de tener hijos, tanto la parte de la legítima estricta como la de la mejora se reserva para los herederos forzosos. No obstante, la parte de la mejora se puede repartir entre los mismos como se desee. De esta porción de bienes el testador no podrá disponer libremente, mientras que la parte que corresponde a la libre disposición es la única que el testador podrá legal a favor de quien quiera. Teniendo esto en cuenta, si por ejemplo, un padre decide entregar a uno de sus hijos uno de sus bienes en vida (ya sea una cantidad elevada de dinero, una vivienda, etc...), debe saber que lo recibido le será descontado a la hora de dividir el total de la herencia, una vez fallecido el padre. Esto sería lo más justo puesto que la ley entiende que este acto, es un adelanto de lo que le corresponderá recibir con posterioridad.

A esta figura del derecho sucesorio se le denomina «colación», de tal forma que el heredero forzoso debe aportar al total de la herencia, los bienes o valores que hubiese recibido del fallecido en vida, ya sea por dote, donación u otro título lucrativo, para poder computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de participación (Art 1035 del Código Civil).

Si por el contrario, lo que se quiere es que, al hijo lo que se le ha donado en vida, no se le descuente con posterioridad su parte de la herencia, lo que se debe hacer es acudir a un notario y dejar por escrito que la parte entregada no sea colacionable. Esto mismo sería válido en el caso de que se haga entrega de un bien o un valor a una tercera persona.

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