El TC rechaza por unanimidad la revisión de votos que pide el PSOE y le aboca a necesitar el «sí» de Junts en la investidura
Para instar a un nuevo recuento hay que alegar «irregularidades»; lo contrario daría lugar a «reclamaciones generalizadas», dice la Sala
La Fiscalía avisa al Constitucional de que la revisión de votos que pide el PSOE «no tiene el mínimo sustento»
Madrid
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Iniciar sesiónLa Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestimado este martes el recurso que presentó el PSOE contra la negativa del Supremo a efectuar un nuevo recuento de unos 30.000 votos nulos con los que pretendía recuperar el escaño que le quitó el voto ... exterior en Madrid. Según ha podido saber ABC de fuentes del órgano de garantías, por unanimidad los seis magistrados han acogido las alegaciones del fiscal y rechazan esa revisión electoral, contraria a la doctrina constitucional.
La ponente del recurso, Laura Díez, ex alto cargo del Gobierno cuya recusación fue rechazada precisamente ayer, había llevado a la reunión de hoy un borrador en el que proponía la desestimación del recurso, admitido a trámite la semana pasada con cuatro votos a favor y dos en contra. De la obtención de este escaño dependía que a Sánchez le bastara con contar con la abstención de Junts en su investidura y no de un «sí».
En su sentencia, los magistrados de esta Sala Segunda concluyen que «quien insta la revisión de los votos nulos viene obligado a fundar su solicitud en la denuncia de irregularidades durante el proceso electoral. Y, si bien no cabe razonablemente exigir en estos casos prueba plena de la irregularidad alegada (...) sí que al menos deben invocarse indicios de estas».
Y ello por la interpretación de los principios de efectividad de los derechos fundamentales, conservación de los actos electorales válidamente celebrados y de presunción de validez de los actos de las Juntas electorales. La sala afirma que la ley del régimen electoral general (Loreg) no prevé dentro del sistema ordinario de escrutinio un derecho específico a solicitar la revisión los votos nulos y advierte que un derecho incondicionado en tal sentido «podría conducir a una reclamación generalizada de recuento de sufragios« convirtiendo así este recuento en ordinario pese a no estar previsto en la ley.
Además, se produciría un quebranto del principio de proporcionalidad pues «la reclamación incondicionada de revisión de los votos nulos provoca una desproporción entre la finalidad perseguida, indagar la verdadera voluntad de los electores, y el medio empleado, reiterar toda la labor escrutadora de los votos nulos». También desde la óptica de la proporcionalidad, dicen los magistrados, la celeridad en el conocimiento de los resultados electorales definitivos constituye un bien jurídico a proteger, «de más difícil garantía si se produjeran reclamaciones generalizadas».
El TC no ve, por tanto, que las decisiones de la Junta Electoral Provincial, Junta Electoral Central y Tribunal Supremo hayan vulnerado el derecho de acceso a cargo público en igualdad de condiciones entre las distintas formaciones políticas (artículo 23 de la Constitución), como argumentaba el PSOE en su recurso.
No hay un derecho incondicionado
La sentencia acoge así los argumentos del fiscal, que en sus alegaciones al recurso señaló que la mera voluntad del partido para revisar los votos nulos no forma parte del núcleo del derecho fundamental cuya vulneración se alega (el acceso al cargo representativo en condiciones de igualdad) y que, en este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo se ajustó a la doctrina constitucional. «Dicha doctrina -señala Crespo- no permite reconocer la existencia de un derecho incondicionado basado en la mera voluntad manifestada de los interesados, a la revisión por las Juntas Electorales de los votos declarados nulos y no protestados, ni sostener que tal supuesto derecho forma parte del contenido esencial» del artículo 23 de la Constitución.
Para la Fiscalía, la alegación de los socialistas de que se han vulnerado ese derecho fundamental «carece del más mínimo desarrollo argumental y, lo que resulta más determinante, del más mínimo sustento fáctico y probatorio».
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