Según informa el TS, el pasado 20 de junio Delgado presentó un escrito en el que sostenía que al haber optado ella a la nueva plaza, el aspirante que recurrió podía optar ya a la misma pues está vacante. La Abogacía del Estado apoyó esa pérdida sobrevenida de objeto, pero el recurrente se opuso alegando que, si finalmente se estimaba su recurso, ello comportaría, en todo caso, la retroacción de las actuaciones al momento anterior al nombramiento de Delgado, algo muy distinto a la convocatoria de un nuevo procedimiento para la cobertura de la plaza que había quedado vacante como consecuencia del nuevo nombramiento de Delgado.
La Sala da la razón al fiscal aspirante al entender que su interés no ha desaparecido por el hecho de que la plaza de Fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo haya quedado vacante, como sostiene Delgado en su solicitud.
En su auto el tribunal indica que, sin entrar en otros posibles efectos de una eventual estimación del recurso, «es lo cierto que esta implicaría la necesidad de dictar una nueva resolución en el procedimiento administrativo por el que en su día se convocó la plaza de Fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo; algo que no es en absoluto lo mismo que hacer una nueva convocatoria de esa plaza».
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