El Supremo avisa: la reforma de Sánchez hoy dejaría impune el 'procés'
Al suprimir la sedición, hay una laguna entre la rebelión y los desórdenes públicos que no cubre el Código Penal
Rechaza aplicar a los condenados una malversación más blanca, por lo que Junqueras sigue inhabilitado hasta 2031
Lo avanzó hace apenas dos semanas el instructor del ‘procés’, Pablo Llarena, respecto a Carles Puigdemont y el resto de los huidos. Este lunes la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la más alta instancia jurisdiccional del país, lo ratificaba: ... la supresión de la sedición en el nuevo Código Penal deja impunes procesos secesionistas como el que tuvo lugar en Cataluña en el otoño de 2017.
La advertencia viene de los mismos magistrados que juzgaron y condenaron al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y a otros once líderes del ‘procés’ por delitos de sedición, malversación o desobediencia. En el auto en el que revisan el impacto de la reforma penal en los hoy indultados han concluido que ninguno de ellos se beneficiará de la modificación legal que sirvió como contraprestación del apoyo de los socios parlamentarios de Sánchez a los Presupuestos del Estado. La reforma en cuestión suprimió el delito de sedición y creo un tipo de malversación a la carta: para aquellos que, desviando fondos públicos, no lo hagan con ánimo de lucro.
Pese a las expectativas del entorno independentista y el capote de la Abogacía del Estado, el tribunal del ‘procés’ no ve aplicable esta malversación atenuada a ninguno de los cuatro condenados por este delito, lo que se traduce en que Junqueras, Bassa, Romeva y Turull seguirán inhabilitados otros ocho añossin esperanza alguna de poder ocupar cargo público. En el caso del líder de ERC y de Bassa la prohibición se extiende hasta 2031. En el de los otros dos, hasta 2030.
El tribunal descarta que el derogado delito de sedición pueda ser sustituido por los nuevos desórdenes públicos agravados. De ahí que los condenados sólo por sedición, como Forcadell o Forn, se queden con desobediencia. La reforma, dicen los jueces, «no ha llevado a cabo un desplazamiento o sustitución de los tipos penales», sino que ha suprimido «sin más» la conducta delictiva del artículo 544 del Código Penal. Por tanto, el actual delito de desórdenes públicos no puede sustituir a la sedición.
Recuerdan los magistrados que en el informe contrario a los indultos este tribunal ya advirtió de que el delito de sedición no era la respuesta penal del Estado «a los excesos en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación». «Lo que el hecho probado de nuestra sentencia declara -por más que lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario- no es identificable con el simple desbordamiento de los límites del orden público». Lo que hubo fue un «ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes y resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia en el marco constitucional».
La Sala recuerda que los hechos declarados probados en la sentencia «implicaron una movilización tumultuaria y violenta», algo que «está fuera de cualquier duda». Sin embargo, «no basta esta constatación para transformar el previo concierto para la comisión de un delito de sedición, una vez derogado éste, en el previo concierto para la comisión de un delito de desórdenes públicos que (...) exige como elemento nuclear la ejecución de actos violentos o intimidatorios o, en su caso, la conspiración, la provocación o proposición para hacerlos realidad».
Actos concretos
En este sentido, según los magistrados no se puede sostener que Oriol Junqueras, Carme Forcadell, Dolores Bassa, Josep Rull, Jordi Turull y Raül Romeva ejecutaran «los actos concretos de violencia o intimidación» encuadrables en un delito de desórdenes públicos». Sí lo hicieron, sin embargo, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, que participaron de forma directa en el asedio a la Consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017.
El «efecto inmediato» de la reforma penal del Gobierno ha consistido, por tanto, en «generar un vacío normativo en el que hechos como los que fueron enjuiciados en la sentencia que ahora se revisa pueden topar con visibles grietas de tipicidad». «A partir de su entrada en vigor, la fractura del marco jurídico que hace posible la convivencia, el desbordamiento de los límites competenciales propios de la estructura del Estado y la tenaz desobediencia a los requerimientos judiciales sólo serán constitutivos de delito si van acompañados de actos de violencia o intimidación» como los descritos en el nuevo delito de desórdenes.
Las claves
No hay sustitución
«La reforma no ha procedido a dar una nueva redacción al delito de sedición sino que se ha suprimido sin más»
Impunidad
Entre la rebelión y los desórdenes públicos existe ahora «un espacio intermedio que puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional»
Malversación
«Es contrario a la lógica jurídica entender que quien hace suyos los fondos incurre en una pena de 8 años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva sólo en multa»
A raíz de la reforma, prosiguen los magistrados, entre el delito de rebelión y el delito de desórdenes públicos «existe un espacio intermedio que puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional». Hasta tal punto es así, avisa la Sala, que «la creación de un marco normativo de ruptura territorial que preparara la secesión de una parte del territorio del Estado, incluso acompañada de actos multitudinarios que condujeran a la inobservancia generalizada de las leyes y al incumplimiento de las decisiones gubernativas o jurisdiccionales que intentaran ponerle término, serían ajenas a la intervención del derecho penal».
Respecto a la nueva regulación de la malversación, la Sala sostiene que financiar un referéndum ilegal con dinero público no permite aplicar una malversación atenuada. «Sería contrario a la más elemental lógica jurídica entender que quien hace suyos los fondos públicos incurre en una pena que puede llegar a los 8 años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- pueda ser castigado con una pena de multa».
Desbordó sus competencias
Recuerda el Supremo que la Generalitat destinó los fondos a la financiación de una consulta popular que «desbordaba el marco competencial de quienes la promovían», que se desarrolló después de reiterados requerimientos del Constitucional y del TSJ de Cataluña para evitarla y que estaba orientada a un proceso secesionista. Y añade que el artículo 432 del Código Penal incluye en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, «decide darles una finalidad inequívocamente ilegal».
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