El PSOE lleva al Constitucional su batalla por el escaño perdido en Madrid
Recurre en amparo para anular la proclamación de Adanero (PP) y que se revise el voto nulo
El Supremo niega al PSOE el recuento de 30.000 votos nulos que reclamaba en Madrid
Recuento del voto exterior en Madrid tras las elecciones del 23J
El Partido Socialista ha presentado este martes un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) porque considera vulnerados sus derechos de participación política y en concreto los de quien iba de número 11 en su lista por Madrid al Congreso, Javier Rodríguez Palacios, ... y se quedó sin escaño porque el Partido Popular obtuvo 1.300 sufragios más en el escrutinio del voto exterior en esta circunscripción. Quiere que se anule la proclamación del popular Carlos García Adanero y se emprenda una revisión de los 30.000 votos nulos registrados, en la confianza de que habrá errores de criterio que acaben inclinando la balanza a su favor.
Es la pretensión que ya elevó sobre la marcha a la Junta Electoral Provincial sin ningún éxito. La Junta Electoral Central ratificó la negativa y finalmente la semana pasada el Tribunal Supremo falló en el mismo sentido: no ha lugar a revisar 30.000 votos que no han sido protestados —se declararon nulos sin ninguna duda— y sobre los que no pesa ningún viso de irregularidad. Los magistrados concluyeron que aducir que la diferencia con el PP era de apenas 1.300 votos tampoco es un argumento suficiente para poner en duda todo el escrutinio, pues no consta ninguna hipótesis ni cálculo probabilístico que avale la idea del PSOE de que revisar los sufragios fuese a traducirse en una cantidad suficiente de errores como para cambiar el resultado.
Agotada esta vía, el PSOE no tira la toalla y acude al Tribunal Constitucional, confiando en que lo admitirá a trámite porque «trasciende el caso concreto» y afecta a la generalidad de los españoles, al tener repercusión en el reparto de escaños en el Congreso.
La clave del recurso de amparo, al que tuvo acceso ABC, es la interpretación de los derechos de participación política que blinda la Constitución a la luz de las pautas de la ley electoral sobre los requisitos necesarios para que las juntas electorales que se encarguen del escrutinio revisen el voto nulo. Lo que plantea el PSOE al Constitucional es si el Supremo tiene razón cuando fija que para esa revisión hace falta «alegar y acreditar 'una irregularidad o vicio' en el proceso electoral». El PSOE considera que se trata de «un requisito no establecido» legalmente que supone «una interpretación restrictiva» de un derecho fundamental y, por tanto, «contraria» a la doctrina del TC.
Según los socialistas, los magistrados del Supremo, al negar la revisión de votos nulos por falta de irregularidad previa, «se equivocan en la interpretación de la doctrina constitucional». «La cuestión no es si es suficiente alegar solo un número reducido de votos necesarios para la revisión de los nulos, sino si una Junta Electoral Provincial, como administración electoral, puede no conceder el derecho que reconoce la ley sobre la base de criterios probabilísticos sin fundamento», exponen.
El TC reconoció el derecho a revisar los votos nulos a Ganemos en 2015 porque los sobres tenían un defecto de impresión
Aducen además que la revisión de los «votos nulos» es «una incidencia en sí misma» porque se otorga «el carácter de nulidad a un acto que en principio se reprocha válido», el ejercicio del voto «sin más alegaciones de elementos añadidos, vicios o errores». Es decir, sostienen que desde este punto de vista, el cuestionamiento de los sufragios que según el Supremo debía justificar la revisión de esos 30.000 votos ya existiría por el mero hecho de que habían sido declarados nulos.
El caso de Ganemos
No abundan casos como este. Tradicionalmente, ha imperado el principio de conservación de los actos electorales válidamente celebrados, que no permite emprender revisiones de los votos a partir de meras hipótesis o sospechas. La principal referencia está en 2015, un caso en que la nulidad de los sufragios tenía que ver con la diferencia en el color de la tinta con el que se habían fabricado. La Junta Provincial de Badajoz primero y la de Extremadura después habían validado los sobres, pero la coaliciónGanemos-Izquierda Unida-Los Verdes solicitó al cabo del escrutinio la revisión de todos los votos nulos para comprobar si en alguna mesa los suyos habían sido denostados por ese distinto color de la tinta. Su pretensión fue rechazada y acabó resolviendo el Tribunal Constitucional, aunque el PSOE cuestionó que se admitiese a trámite, porque veía un abuso del derecho o un uso fraudulento del mismo.
Por 1.300 votos
El escrutinio
El recuento del voto exterior dio un escaño al PP por Madrid en detrimento del PSOE por 1.300 papeletas. Significaba que en el Congreso el bloque de la izquierda se quedaba en 171 escaños, uno menos que la derecha (172).
El voto nulo
Los socialistas instaron en la Junta Electoral Provincial la revisión de los 30.000 votos nulos que se habían registrado en las mesas. Este organismo, como después la Junta Electoral Central, rechazó esa posibilidad. No veían motivos.
El Supremo
Llegó entonces el PSOE al Supremo, que la semana pasada rechazó su pretensión. Consideró que no estaba justificado revisar 30.000 sufragios sólo porque el resultado fuese ajustado y sin que hubiese dudas o visos de irregularidad.
La resolución dio la razón a la coalición y le reconoció el derecho a pedir la revisión de los votos nulos, pero tras considerar que había una razón para ello: los sobres con distinta tinta pudieron ser anulados de manera errónea. Por eso, el TC concluyó que cabía «únicamente» revisar, computar y en su caso impugnar los votos de la circunscripción de Badajoz «por el concreto motivo alegado», esa diferencia en la impresión de los sobres y las papeletas, «pero no por ningún otro motivo» que apareciese durante ese análisis. Y esto es de lo que adolece, según las fuentes jurídicas consultadas por ABC, el recurso del PSOE, que sólo se centra en su derecho a pedir la revisión por el escaso margen entre los dos partidos en Madrid, sin más elementos sobre la mesa. El propio recurso reconoce que no hay más razones, pero sostiene que eso no merma su derecho a la revisión.
Enespera de la decisión del TC, lo que apuntan esas fuentes es que en todo caso el recurso tensionará de nuevo la institución, en un contexto de percepción social de politización del órgano de garantías por los nombramientos efectuados por el Gobierno y la actual mayoría progresista del mismo.
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