El Constitucional inadmite el recurso de Puigdemont contra la orden de detenerle si pisa España
Con dos votos frente a uno, la Sección de Vacaciones decide que la cuestión planteada no afecta a derechos fundamentales y rechaza enviarlo al pleno
La Fiscalía recurrirá la decisión para forzar que sea el pleno quien se pronuncie
Las exigencias de Puigdemont: liquidar el Estado en Cataluña
Madrid
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónLa Sección de Vacaciones del Tribunal Constitucional ha resuelto por dos votos contra uno inadmitir a trámite el último recurso presentado por el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, contra la orden del instructor de la causa del procés en el Supremo, Pablo Llarena, que ... acordaba detenerle y enviarle a prisión si pisaba territorio nacional, tras haberle procesado por por malversación y desobediencia. La Fiscalía va a recurrir la resolución.
La decisión ha sido refrendada con los votos de los magistrados Concepción Espejel y César Tolosa, quienes coinciden en que no se deduce del recurso la existencia de una lesión de derechos fundamentales que justifique su consideración. Entienden, además, que la Sección de Vacaciones debía dar una respuesta porque el recurso pedía la suspensión de la orden de detención como medida cautelarísima, es decir, de urgencia.
La magistrada Laura Díez, a la que se presume corte progresista, ha votado en contra y emitido un voto particular en el que sostiene que el asunto debió ser abocado al Pleno y seguir la tramitación ordinaria, como ha sido la tónica en cada recurso presentado en el contexto de la causa por el procés: admisión a trámite y después, análisis del fondo por el conjunto de los magistrados. No aprecia urgencia en el recurso que obligase a la Sección de Vacaciones a pronunciarse ya.
Puigdemont desconoce el programa electoral de Junts del 23J y carga contra ABC
ABCEl expresidente autonómico catalán califica de «invento» y «trola» el listado de demandas que su partido presentó a los ciudadanos en la cita electoral de las generales
Llarena modificó la orden de detención nacional del líder independentista cuando a principios de año, acordó procesarle por los delitos de desobediencia y malversación agravada una vez había revisado el caso a la luz de la reforma del Código Penal que derogó el delito de sedición. En el auto definitivo, señalaba al expresidente de la Generalitat y al exconsejero Toní Comín por delitos de malversación y desobediencia, al tiempo que ratificaba la declaración de ambos en rebeldía y la vigencia de una orden nacional de detención e ingreso en prisión.
La decisión fue avalada por la Sala de Apelación del Tribunal Supremo el pasado mes de junio y la defensa de Puigdemont y Comín que ejerce el letrado Gonzalo Boye, se dirigió en amparo ante el Tribunal Constitucional contra toda la cadena de autos: la modificación del procesamiento, el rechazo de su primer recurso de reforma y la desestimación de su apelación. Pedía suspender la orden por la que ambos deben ser inmediatamente detenidos si pisan territorio nacional.
La inmunidad, telón de fondo
La demanda de amparo lo era por vulneración de derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva, el juez predeterminado por la ley y un proceso con todas las garantías, partiendo de la premisa de que esa orden de detención que tachaba de «desproporcionada» quebrantaba la inmunidad parlamentaria de ambos, eurodiputados.
Obviaba el recurso que esa inmunidad no era tal frente al suplicatorio que en su día, envió el Supremo al Parlamento Europeo, tal y como ratificó el 5 de julio el Tribunal General de la Unión Europea. Conforme razona sobre este punto el auto de la Sección de Vacaciones del Constitucional, aunque esa decisión puede ser revocada porque Puigdemont y Comín la van a recurrir, «sostener la vulneración del derecho fundamental en una futura e hipotética decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no resulta admisible». Y además, ese recurso no suspende la decisión.
En cuanto al resto de supuestas vulneraciones alegadas, -que pivotan en torno a la competencia del Supremo y la imparcialidad de Llarena- el Constitucional concluye que «las quejas no son sino reiteración de otras invocadas en anteriores recursos de amparo interpuestos por los mismos recurrentes» y sobre las que ya hubo pronunciamiento.
«En suma, no concurren, pues, razones desde las que entender lesionados la pluralidad de derechos invocados», dice la resolución. Inadmite el recurso «dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo».
«No había urgencia»
Frente a ella, el voto particular de la magistrada Laura Díez, que no aprecia razones de urgencia para que sea la Sección de Vacaciones quien se pronuncie sobre la admisión y considera que «la simple solicitud de una medida cautelar» no justifica su intervención. «Bien pudiera haberse tramitado tras la pausa estival siguiendo el sistema ordinario de reparto y resolución de los asuntos», dice su escrito, para subrayar que se podía haber admitido el recurso denegando las medidas cautelares y que siguiera su curso.
Disiente además de la inadmisión porque en su opinión, como la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea sobre la inmunidad no es firme, «se debería reconocer la existencia de una posibilidad de vulneración del derecho» que justificaría de por sí la admisión a trámite del recurso de Puigdemont y Comín.
Suma el hecho de que es la primera vez que el TC inadmite un recurso vinculado a la causa del procés, porque hasta ahora, ha ido asumiendo todas las demandas de amparo planteadas y resolviendo después sobre el fondo por el trámite ordinario, avocando al pleno la decisión.
Fuentes jurídicas consultadas por ABC lo que apuntan es que de haber admitido a trámite el recurso, tanto Puigdemont como Comín podrían haber entrado en España y alegar contra una hipotética detención que su caso estaba bajo revisión del Alto Tribunal, posibilidad que queda zanjada con la desestimación, que agota la vía y deja vigentes las órdenes de detención en territorio nacional.
Sin embargo, la Fiscalía del Tribunal Constitucional coincide con la tesis que defiende el voto particular. Según informó Europa Press, el Ministerio Público va a presentar un recurso contra la inadmisión dictada por la Sección de Vacaciones porque considera que este asunto no requería una resolución fuera del Pleno. Tiene de plazo hasta septiembre, al ser agosto inhábil, para presentar la impugnación.
Por otra parte, el escenario europeo. La Fiscalía del Tribunal Supremo solicitó al instructor el pasado 24 de julio, sólo 12 horas después de unos resultados electorales que dan al partido de Puigdemont la llave en caso de investidura de Pedro Sánchez, que reactivase las órdenes internacionales de arresto y entrega a la vista de que había perdido su inmunidad como parlamentario europeo.
Llarena ha pospuesto la decisión sobre este asunto hasta que se pronuncie el tribunal sobre las eventuales medidas cautelares que con toda seguridad pedirán en el recurso contra la sentencia que rechazó su inmunidad parlamentaria, como informó este diario, así que, queda en espera.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete