La Fiscalía recurre la decisión del juez de Tsunami que envió al Supremo a Puigdemont por terrorismo
Considera que la decisión no tiene «fundamento alguno» porque no ha habido diligencias ni indicios nuevos que lo justifiquen
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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado un recurso de apelación directo para anular la decisión del juez Manuel García Castellón de enviar la causa sobre Tsunami Democràtic al Tribunal Supremo porque entiende que da ese paso «sin fundamento alguno». El juez ... elevó este martes exposición razonada a la Sala Segunda al apreciar que es la competente dado que Carles Puigdemont, al que imputa delitos de terrorismo, está aforado por ser eurodiputado.
Para el fiscal, la remisión al Supremo de una exposición razonada pidiendo a la Sala Segunda que asuma las riendas del caso «viene a ser una suerte de reforma de oficio» del auto con el que el juez señaló a Puigdemont.
Una enmienda, dice, «sin fundamento alguno, sin nuevos hechos acreditados y sin que se haya practicado ninguna diligencia que haya recogido nuevos indicios de responsabilidad criminal» sobre él ni sobre el otro aforado, el diputado del Parlament por ERC Rubén Wagensberg.
El recurso da por reproducidos los argumentos que ya expuso cuando rebatió aquel auto de imputaciones, fechado el 6 de noviembre y que ponía a Puigdemont y otra decena de personas, incluida la secretaria general de ERC Marta Rovira, en el punto de mira como responsables de los graves disturbios que promovió Tsunami Democràtic en el otoño de 2019 en Cataluña.
El juez aprecia en estas actividades como el asedio del aeropuerto de El Prat o los cortes de carreteras delitos de terrorismo, pero la Fiscalía considera que abolido el delito de sedición, ya sólo cabría calificar esas acciones como desórdenes públicos, por lo que los competentes para investigar serían los juzgados catalanes y no la Audiencia Nacional. Ese recurso aún no se había tramitado cuando este martes, García Castellón decidió elevar toda la causa al Tribunal Supremo.
El fiscal, ahora, se dirige de nuevo a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para rebatir también esa decisión. Subraya que el recurso que presentó está pendiente y ni siquiera se ha tramitado aún, es decir, no se ha enviado al tribunal que debe decidir quién tiene la razón en la disyuntiva.
«Flagrante contradicción»
Pero sobre todo, apunta «la flagrante contradicción en que incurre la citada remisión al Tribunal Supremo con el propio auto» de imputaciones, que descartaba precisamente, elevar exposición razonada por faltar diligencias que practicar, tanto en el caso de Wagensberg como en el de Puigdemont.
Del primero, se decía que «no es procedente en este momento realizar la citada exposición razonada» al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde está aforado, «sino que será necesario concretar con mayor precisión su participación en los hechos». Del segundo, le ofrecía comparecer a declarar voluntariamente en la Audiencia Nacional antes de cursar suplicatorio al Parlamento Europeo.
Argumenta que el juez obre «en contra» de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «que impide que los órganos judiciales modifiquen las resoluciones que pronuncien después de firmadas salvo la aclaración de conceptos oscuros rectificación de error material, que no resulta ser el caso».
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