La Fiscalía pide ante el Supremo la amnistía total y el levantamiento de las órdenes de detención
La teniente fiscal sustenta la tesis de García Ortiz, contraria a los fiscales del 'procés': la malversación es amnistiable
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Madrid
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Iniciar sesiónLa Fiscalía ha solicitado al Tribunal Supremo la amnistía total y el levantamiento de las órdenes de detención que están vigentes sobre los encausados en el 'procés'.
En un escrito presentado tanto ante el instructor Pablo Llarena como ante la Sala Segunda del ... Alto Tribunal, la teniente fiscal sustenta la tesis del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, respecto a que la malversación es amnistiable, en contra del criterio de los cuatro fiscales del caso, y después de la reunión que tuvo lugar ayer en el seno de la Junta de Fiscales de Sala que avaló por la mínima y dividido en dos la posición de García Ortiz gracias a los fiscales de la UPF.
En su escrito, de 33 folios, María Ángeles Sánchez Conde y uno de los jefes de lo Penal del Supremo, Joaquín Sánchez Covisa, aclaran que la entrada en vigor de la ley de Amnistía "no ofrece un nuevo trámite procesal que permita discutir o poner en tela de juicio la realidad de los hechos delictivos atribuidos a los encausados". "El hecho de que los delitos cometidos sean amnistiados por decisión del legislador español no permite poner en duda la legitimidad de las resoluciones judiciales o la de los jueces y tribunales que las dictaron", señala la fiscal en lo que parece una pseudojustificación de las consecuencias que este movimiento tiene.
Y esta decisión del legislador comprende el borrado del delito de desobediencia, pero también el de malversación y para defender éste, ante la deficiente técnica jurídica de la norma que ya advirtieron a ABC distintos juristas, la fiscal, la dos de García Ortiz se centra en "la voluntad del legislador" y enl preámbulo de la ley. Los preámbulos de las leyes, dice la teniente fiscal parafraseando al TC, "aunque carentes de valor normativo, constituyen un elemento importante de la interpretación para desentrañar el alcance y sentido de las normas».
"Aminoración del conflicto"
Además, reconoce que aunque la voluntad del legislador no constituye un "criterio decisivo", su "valor hermenéutico parece incuestionable". La ley amnistía, dice los actos de malversación consistentes en el desvío de fondos públicos para la celebración de las consultas independentistas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017. Y "una lectura del precepto en clave teleológica se inclina claramente por esta interpretación".
Y ello porque la ley de Amnistía, recuerda, "tiene por objeto la aminoración del conflicto territorial, político y social sufrido en Cataluña en torno al denominado procés independentista". Defiende así que los actos directamente dirigidos a financiar o sufragar las consultas independentistas deben entenderse comprendidos en el ámbito objetivo de aplicación de la ley y, por consiguiente, amnistiados.
"Qué duda cabe de que, se compartan o no las motivaciones políticas, ideológicas o incluso filosóficas presentes en el legislador, esta constituye la hipótesis interpretativa que en mayor medida contribuye a la consecución de los fines perseguidos con la aprobación de esta norma y que conecta de un modo más razonable con los fundamentos jurídicos de la misma". Dice la número dos de García Ortiz que, a diferencia de los fiscales del 'procés', cree que no se aprecian razones para entender que sea de aplicación la exclusión prevista en el artículo 2 de la ley, pues "no consta que se vieran afectados los intereses financieros de la Unión Europea".
"La financiación del presupuesto de la Unión Europea, junto con la aportación española al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEP), se realiza en su totalidad con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Desde el punto de vista de los ingresos, cabe afirmar que el presupuesto de la Unión no sufrió impacto alguno a causa del desvío de fondos para la celebración de la consulta independentista de 1 de octubre de 2017", apunta.
Sin dedicar mayor argumentación al levantamiento de la orden de detención, la teniente fiscal pide que se alcen "todas las medidas cautelares que se encuentren vigentes".
También Tsunami
Respecto a la causa de Tsunami que instruye en el Supremo la magistrada Susana Polo, la Fiscalía también ha presentado este miércoles su informe, pese a disponer de un plazo de diez días para hacerlo a diferencia de los cinco que dieron Llarena y la Sala Penal.
Sánchez-Conde, que defendió la inexistencia de terrorismo en la causa por encima del criterio de la Junta de Fiscales de lo Penal, apenas dedica dos de los once folios de informe a solicitar el sobreseimiento para Puigdemont y el otro aforado. Señala que lo hechos que la Sala calificó de terrorismo no son encuadrables en la excepción recogida en el artículo 2 de la ley de Amnistía, actos que pudieran ser tipificados como terrorismo según la directiva comunitaria y que hayan causado "graves violaciones de derechos humanos". Dice la teniente fiscal que los hechos que se investigan en esta causa con de menor gravedad que los recogidos en esa directiva.
En el auto de 29 de febrero de 2024 "se recoge que el movimiento Tsunami Democratic tiene como finalidad la subversión del orden constitucional y la desestabilización grave de las instituciones democráticas impidiendo a los poderes públicos el cumplimiento de sus fines, finalidad que no coincide en gran medida con aquella que en la Directiva UE 2017/541 considera imprescindible para que los hechos sean calificados de terroristas de conformidad a lo regulado en la misma".
Sostiene que "es claro" que ninguno de los hechos investigados en esta causa ha causado de forma intencionada una grave violación de los derechos humanos y también que "no se imputa a ninguno de los investigados la causación de muerte, aborto, lesiones al feto o pérdida o la inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o la grave deformidad, ni delitos tipificados como torturas o tratos inhumanos o degradantes" excluidos también de la ley.
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