Dos magistrados critican que el Constitucional admita a trámite los recursos de los ERE cuando rechazó los de Nóos y Gürtel

Denuncian que la Sala Segunda se aparte «sin justificación alguna» de la doctrina sobre los amparos en casos de corrupción

El Constitucional rechaza suspender la pena de Griñan con carácter urgente

Los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán

Los magistrados del Tribunal Constitucional César Tolosa y Enrique Arnaldo consideran que sus compañeros de la Sala Segunda se han separado de la doctrina del propio órgano al admitir a trámite los recursos de amparo de los doce condenados del caso ERE.

En un ... voto particular contrario a la decisión de sus cuatro compañeros, ambos magistrados ven un trato diferente en la respuesta que se ha dado a otros casos de corrupción respecto a la del fraude de los ERE y discrepan de que éste caso «plantee un problema o una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no haya doctrina del Tribunal Constitucional», como señaló la mayoría.

«No solo no concurren en los recursos de amparo admitidos en los autos de los que disentimos razones que los hagan merecedores de una resolución sobre el fondo por parte de este tribunal, sino que, además, la Sala con la decisión adoptada se ha apartado sin justificación alguna del criterio seguido en asuntos precedentes en los que no hemos admitido la especial trascendencia constitucional de recursos de amparo que afectaban también a complejas causas penales de corrupción que han tenido lugar en nuestro país y que han alcanzado amplia repercusión política y mediática«, dicen en su escrito, al que ha tenido acceso ABC.

Recuerdan así que en el año 2019 este tribunal inadmitió por falta de especial trascendencia constitucional el recurso de amparo interpuesto por el principal condenado en el conocido como el caso Nóos, Iñaki Urdangarin, «y, con una evidente similitud con el asunto que nos ocupa, este tribunal inadmitió en el año 2021 todos los recursos de amparo interpuestos por las personas que habían sido condenadas» en el caso Gürtel.

Además, en el año 2020 el TC inadmitió los recursos de amparo interpuestos por los condenados del caso de las Teresitas, en los que, como en los ERE, «se planteaba también, entre otras cuestiones, la vulneración del principio de legalidad penal por la indebida interpretación de los tipos penales relativos al delito de prevaricación y al delito de malversación«. Se consideró entonces como motivo de inadmisión que las cuestiones suscitadas carecían de especial trascendencia constitucional.

Revisión de tipos penales

Cuestionan, además, que el Tribunal vaya a examinar la propia condena por prevaricación y/o malversación impuesta por la Audiencia de Sevilla (y ratificada luego por el Supremo) cuando la interpretación y aplicación de estos preceptos es algo que, de conformidad con el artículo 117.3 de la Constitución, «compete exclusivamente a la jurisdicción ordinaria». El Tribunal Constitucional -dicen- no puede sustituirles en dichas tareas ni determinar cuál de entre todas las interpretaciones posibles de la norma es la más correcta«.

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